96 días de uso al año y ventajas en la ITV
Este martes el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que limita la circulación de productos a un «uso ocasional». vehículos de más de 30 años y clasificado como tal. Este reglamento, que establece un límite de 96 días al año, insta municipios establecer fórmulas en sus ordenanzas que permitir la circulación con estos vehículos en las zonas de .
Con el uso ocasional de vehículos históricos, que quizás nunca podrán utilizarse como medio de transporte cotidiano, el Ejecutivo intenta minimizar el impacto ambiental, ya que su circulación está permitida en zonas de tráfico limitado (ZBE).
Las nuevas reglas, sin embargo, establece un límite de velocidad de 80 km/h para vehículos históricos que, por diseño, no tienen cinturones de seguridad en los asientos delanteros.
Además, esta prohibido En general, el uso de vehículos históricos realizar transporte público de pasajeros o bienes y para actividades u obras y servicios agrícolas.
el texto actualiza una regla de tres décadas de antigüedad adaptarlo a la legislación europea vigente e homogeneizar tratamientos y beneficios que no se aplicará a los vehículos clasificados como históricos.
La norma, impulsada por los Ministerios del Interior y de Industria y Turismo, pretende Evitar que el tratamiento regulatorio español, desigual respecto a otros países europeos, podría favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos en otros lugares fuera del territorio español.
ITV periódica
Las nuevas normas también regulan las normas de circulación de vehículos históricos. Establecer un límite de velocidad de 80 kilómetros por hora para vehículos históricos que por diseño no tienen cinturones de seguridad en los asientos delanteros.
También lo prohíbe en vías interurbanas menores de edad con una altura igual o inferior a 135 centímetros ingresar vehículos históricos sin cinturón de seguridad o donde no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
Por otro lado, exento de ITV periódica a aquellos vehículos históricos de más de 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, entendiéndose que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen derecho a optar por la inspección voluntaria.
También es destacable la introducción de servicios técnicos para vehículos históricos, entidad que Evaluarán los vehículos que se consideran clasificados como históricos y emitirán informes técnicos y certificados en los casos previstos por la legislación. Estas nuevas entidades realizarán una trabajo similar a lo que ahora corresponde laboratorios oficiales rango autónomo.
Coches de más de 30 años.
Para que los vehículos sean considerados históricos, al igual que la normativa actual, deben haber sido históricos. fabricado o registrado por primera vez hace al menos 30 años, dejaron de producir su tipo específico y están en su estado original, sin haber sufrido ningún cambio fundamental en sus características o componentes principales. Como novedad, también se requiere que se encuentren en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
Asimismo, los vehículos incluidos en el Inventario general de bienes muebles del patrimonio histórico español, o declarados de interés cultural y aquellos que sean de especial interés por pertenecer a alguna personalidad importante o intervenir en un hecho de importancia histórica.
Sin embargo, el nuevo reglamento elimina la posibilidad de que el llamado vehículos de recogida Se puede clasificar como histórico.
Procedimientos de clasificación
Finalmente, regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de vehículos históricos: el primero abreviado, a los que se someten aquellos vehículos matriculados en España que tengan tener al menos 30 años, en circulación y con la correspondiente ITV en vigor (Grupo A).
El otro procedimiento al que deben someterse vehículos que no cumplen estos requisitos Será algo más complejo, eliminando en todo caso la fase de catalogación porque resultó inútil (Grupo B).
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