EMPLEADAS DEL HOGAR | Esta es la multa que podrías recibir por no evaluar los riesgos de las empleadas del hogar
A partir de este viernes, día 14, todas aquellas familias que tengan contratada a alguna persona en su domicilio deberán evaluar los riesgos laborales que existen en la vivienda.
[–>[–>[–>Para facilitar la tarea, el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, aprobó hace más de un año la página web ‘Prevención10.es’, que actúa como herramienta para evaluar los peligros potenciales que existen para las empleadas del hogar en una casa.
[–> [–>[–>Esta medida no ha entrado en vigor hasta que no ha cumplido seis meses.
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Detalles de la normativa
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La implementación de esta normativa supone un avance en materia de derechos para las empleadas del hogar que, hasta el momento, siempre han tenido malas condiciones laborales.
[–>[–>[–>De ese modo, el objetivo de la medida es detallar los derechos de los trabajadores que se dedican a las tareas del hogar (tareas domésticas, atención a personas en situación de dependencia, jardinería, chófer o cuidador de niños), así como dejar claras las obligaciones de los empleadores.
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Obligaciones para los empleadores
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- Identificar riesgos mediante una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad.
- Actualizar la evaluación conforme se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o se produzca un daño.
- Aplicar medidas preventivas necesarias para controlar, reducir o eliminar los riesgos.
- Velar por la salud de su empleado (puede ser necesario realizar un reconocimiento médico cada tres años).
- Recoger todas las medidas efectuadas en un documento donde se debe reflejar la fecha de adopción. El empleado debe recibir una copia.
- Ofrecer equipos de trabajo adecuados para la actividad a realizar.
- Ofrecer equipos de protección individual para aquellos casos en los que los riesgos no se puede evitar o minimizar.
- El coste de los equipos de trabajo y protección deben ser asumidos por el empleador; también en la renovación de estos.
- Si se detecta un riesgo existente, el empleador debe comunicárselo al empleado y adoptar las medidas necesarias para evitar dichos riesgos.
- No podrá obligar a los empleados a retomar las tareas si sigue existiendo el peligro.
- El empleador podrá efectuar las labores pertinentes de prevención, pero también puede nombrar a un trabajador para que se encargue o contratar un servicio de prevención.
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[–>Derechos de los empleados
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- Estar informado de todos los riesgos a los que se expone al desarrollar su actividad profesional.
- Conocer las medidas que hay que adoptar para mantenerse protegido durante el desarrollo de sus labores.
- Recibir formación en materia de prevención durante su tiempo de trabajo (puede hacerlo a través del web del SEPE y la Fundación Estatal para la formación en el Empleo [Fundae]). Si se realiza fuera del trabajo, las horas utilizadas deberán compensarse con tiempo de descanso.
- Realizarse un reconocimiento médico gratuito cada tres años a través del Sistema Nacional de Salud.
- Interrumpa su actividad si considera que existe riesgo para su vida o salud en la tarea que realiza.
- Interrumpir el trabajo o abandonar el domicilio ante un peligro grave e inminente, sin que ello implique despido ni se considere abandono voluntario.
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Todas aquellas familias que no cumplan con la normativa, pueden enfrentarse a multas de entre 2.451 y 49.000 euros (dependiendo de las agravantes).
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