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Pillada por un detective: se queda sin la pensión de 2.000 euros de su exmarido tras destaparse que vive con otro

Pillada por un detective: se queda sin la pensión de 2.000 euros de su exmarido tras destaparse que vive con otro
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  • Publisheddiciembre 2, 2025



Martes, 2 de diciembre de 2025, 19:10 horas.

Un hombre podrá dejar de pagar una pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales a su exmujer tras haber demostrado ante el tribunal que vive de forma continuada en el domicilio de su nueva relación. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso presentado por el exmarido tras considerar acreditada la «convivencia estable con otra persona» en base a un informe de detective privado incorporado al sumario. Además, se ha demostrado que la vivienda que ella tenía asignada como domicilio tras el divorcio «está alquilada». Un hecho confirmado por una agencia inmobiliaria, y que reforzaba la conclusión de que residía continuamente en casa de su nueva pareja.

La sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia reproduce literalmente el contenido del informe de investigación del detective.

Para la Corte, estos elementos permiten afirmar la existencia de una verdadera convivencia «more uxorio», estable y pública, suficiente para activar la causa de extinción prevista en el artículo 101 del Código Civil, que establece que: «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que la motivó, por la contratación por parte del acreedor de un nuevo matrimonio o por convivencia conyugal con otra persona».

El tribunal recuerda que la pensión compensatoria quedó fijada tras la separación judicial en 2.000 euros mensuales durante un período máximo de diez años, teniendo en cuenta el desequilibrio económico que afectaba al beneficiario. Este monto fue posteriormente ratificado en el acuerdo incorporado a la escritura pública de divorcio de octubre de 2022, manteniéndose las obligaciones del obligado al pago.

El Tribunal corrige el criterio de la sentencia recurrida, señalando que no es necesario demostrar que la nueva convivencia romántica haya generado una mejora económica relevante para el beneficiario.

La Sala explica que basta con que exista una convivencia conyugal estable, de acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la «vida conyugal» como causa autónoma de extinción. Y en este caso «se considera probado que la persona mantiene una relación de convivencia conyugal con otra persona, continua, estable y permanente». Por tanto, el Tribunal declara extinguida la pensión compensatoria con efectos a partir de la fecha de la resolución. Contra la sentencia se podrá interponer recurso de apelación.



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