Fichar con el móvil personal puede ser ilegal: el aviso de un abogado laboralista para que reclames
El registro de jornada es obligatorio en España, pero esa obligación no permite a las empresas imponer cualquier sistema. Fichar al entrar y salir del trabajo debe hacerse con un método fiable, accesible y respetuoso con los derechos de la plantilla. El conflicto aparece cuando la compañía traslada esa carga al trabajador y le exige usar su móvil personal, instalar una aplicación o ceder datos especialmente sensibles.
[–>[–>[–>La cuestión no es menor: el teléfono privado contiene información personal, familiar, bancaria, sanitaria y de ocio. Por eso, obligar a usarlo para una finalidad laboral puede afectar a la intimidad, la protección de datos y la desconexión digital. La AEPD también ha endurecido el criterio sobre sistemas biométricos para control de presencia, como huella dactilar o reconocimiento facial.
[–> [–>[–>El abogado laboralista Juanma Lorente es tajante al afirmar que “la empresa no te puede obligar a fichar con tu móvil personal”. Según explica, si una compañía quiere que el fichaje se haga desde un teléfono, “tendrá que darte un móvil” corporativo para hacerlo. Es decir, el medio debe proporcionarlo la empresa, no el trabajador con su dispositivo privado.
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Multas de 200.000 euros
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Lorente insiste en que “lo dice la justicia” y recuerda que ya se han impuesto sanciones relevantes a empresas que mezclan herramientas personales con obligaciones laborales. En concreto habla de una sanción de 200.000 euros a una empresa por exigir a empleados instalar aplicaciones de seguimiento en móviles personales, con acceso a información privada.
[–>[–>[–>El abogado también pone el foco en los sistemas biométricos. “Tampoco deberías tener un registro de jornadas con tu reconocimiento facial, con tu huella biométrica salvo en casos súper excepcionales”, sostiene. La AEPD considera que estos datos son especialmente sensibles y exige analizar alternativas menos invasivas antes de recurrir a ellos. Por eso, un código personal, una tarjeta, un terminal de empresa o una aplicación en dispositivo corporativo suelen ser vías menos intrusivas.
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En palabras de Lorente, el fichaje no debería hacerse “ni en tu móvil personal, ni con tu cara, ni con tu huella” y añade también el reconocimiento de iris. La idea central es clara: el registro horario no puede convertirse en una cesión forzada de privacidad. La empresa puede controlar la jornada, pero debe hacerlo con proporcionalidad, minimización de datos y medios adecuados.
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[–>Si un trabajador se encuentra en esta situación, la recomendación es documentarlo: capturas de instrucciones, correos, mensajes internos, nombre de la app exigida y cualquier comunicación sobre el uso del móvil personal. Después puede acudir a la representación legal de los trabajadores, Inspección de Trabajo, un abogado laboralista o la AEPD si hay tratamiento indebido de datos. “Si es tu caso deberías reclamar”, concluye Lorente.
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