adiós a la ayuda y pérdidas de 12.600 euros
La Agencia Tributaria abrirá el viernes, 29 de abril, el plazo para pedir cita previa para la atención presencial de la Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2025, si bien la asistencia en oficinas arrancará el día 1 de junio.
[–>[–>[–>Desde el pasado 8 de abril, los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones a través de internet. Además, desde el 6 de mayo está en marcha el plan para la atención telefónica de cara a la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos) y también se habilitó ese día el plan especial de asistencia en pequeños municipios.
[–> [–>[–>Para la solicitud de cita telefónica y presencial el contribuyente cuenta con un servicio en la Sede electrónica y la ‘app’ con una visualización clara y cómoda para la selección del canal de atención y la elección entre las distintas fechas disponibles. El servicio incluye, además, la posibilidad de filtrar oficinas por códigos postales e informa al contribuyente de la primera cita disponible.
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El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio.
[–>[–>[–>En esta Campaña de Renta 2025, la Agencia Tributaria prevé ingresar 24.628 millones de euros, un 18,4% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver a los contribuyentes será un 3,2% inferior, con 13.271 millones.
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Tal y comoe xplican desde la Agencia Tributartia, todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), incluyendo a todos los miembros de la unidad de convivencia (incluso los menores de edad), están obligadas a presentar la declaración de la renta sin importar su edad o si han tenido ingresos. «Las cantidades recibidas por el IMV no pagan impuestos. Al hacer la declaración, la cantidad correspondiente suele aparecer automáticamente en el borrador como renta exenta y no incrementa a pagar».
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[–>Y, ojo, ya que como apuntan desde el propio ministerio de Seguridad Social, » puedes perder el Ingreso Mínimo Vital (IMV) si no presentas la declaración de la renta. Este trámite es un requisito obligatorio impuesto por la Seguridad Social para mantener la ayuda, sin importar si tus ingresos han sido mínimos o nulos». El IMV es una ayuda exenta de tributación hasta un límite determinado (que ronda los 12.600euros). La cantidad que has cobrado por el IMV no debe sumarse manualmente como «rendimientos del trabajo». Hacerlo por error puede perjudicarte, ya que el sistema puede contabilizarlo como ingreso y causarte problemas con la ayuda.
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