Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, sobre la penalización por jubilación anticipada: «Si has cotizado más, no tiene ningún tipo de beneficio»
La penalización por anticipar la jubilación continúa siendo motivo de debate en España: pese a cotizar casi cinco décadas, un trabajador de 65 años podría ver recortada su pensión por adelantar apenas cuatro meses su retiro. ¿Es razonable este sistema?
[–>[–>[–>En este sentido, el funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz Cuenca relata el caso de un herrero llamado José, que tras muchos años de trabajo duro planteó su jubilación a los 65 años. Sin embargo, la fatiga acumulada le llevó a plantearse retirarse unos meses antes.
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Según los datos consultados en la aplicación interna «Tu Seguridad Social», José acumulaba 47 años y 6 meses cotizados. Según sus bases de cotización en los últimos 25 años, la pensión estimada era de 1.393 euros al mes si se jubilaba a la edad prevista. Pero si adelantaba su jubilación cuatro meses, la pérdida era de 90 euros al mes.
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Muñoz Cuenca lanza algunas preguntas:
[–>[–>[–>- ¿Es justo que, tras cotizar casi 50 años, un trabajador reciba una reducción permanente por adelantar sólo meses la jubilación?
- ¿No debería ponderarse la edad de retiro también en función de los años cotizados o el esfuerzo físico del trabajo, como ocurre con los mineros, bomberos o policías locales?
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¿Cuál es el marco legal actual?
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La edad ordinaria de jubilación en España depende del período de cotización: en 2025, manteniéndose los criterios transitorios, se fija en 66 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, mientras que aquellos que acrediten al menos dicho período podrán jubilarse a los 65 años.
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[–>La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la edad hasta dos años respecto de la edad ordinaria, pero con coeficientes reductores que dependen del número de meses que se anticipe y de los años cotizados.
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Un jubilado leyendo una carta. / FREEPIK – ARCHIVO
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Por ejemplo, para un adelanto de 24 meses y con más de 44 años y 6 meses cotizados, la reducción podría ser del 13% de la cuantía de la pensión.
[–>[–>[–>¿Dónde está el conflicto?
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Aunque el sistema aplica reglas generales para todos, se plantea una crítica de equidad en dos aspectos:
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- Duración de la cotización vs. edad de jubilación: como señala Alfonso Muñoz, «más años cotizados no implican mejor edad de retiro ni menor penalización». En el caso que comenta, alguien con casi 50 años cotizados se ve sometido al mismo esquema que uno con, por ejemplo, 35 años.
- Condiciones del trabajo y penalización por anticipar: trabajos físicamente exigentes -por ejemplo, herrería- podrían justificar un trato diferenciado, algo que ya existe en actividades con coeficientes especiales de penosidad, toxicidad o peligrosidad.
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¿Qué opciones hay de mejora o cambio?
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En el plano legislativo ya se registran iniciativas en el Congreso de los Diputados (por parte de Podemos) que piden eliminar la penalización para quienes acrediten al menos 40 años cotizados.
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Además, el reciente Real Decreto 402/2025 permite reconocer actividades penosas y reducir la edad de jubilación sin afectar la cuantía, aunque sujeto a requisitos específicos.
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En conclusión, el planteamiento de Alfonso Muñoz refleja una tensión entre la norma general y la realidad de quienes han desarrollado largas trayectorias laborales.
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Si bien la penalización por adelantar la jubilación tiene justificaciones técnicas (sostenibilidad del sistema, incentivos a prolongar la vida laboral) el caso de José plantea la pregunta sobre la proporcionalidad y la flexibilidad del sistema.
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¿Debe el número de años cotizados o la intensidad del trabajo físico permitir excepciones en el tratamiento estándar? El debate está abierto, y el sistema de pensiones afronta presión para adaptarse a demandas de mayor justicia individualizada.
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