Despedido por comerse una croqueta que iba a la basura, ¿procedente o improcedente? Esto es lo que dice la Justicia
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado Despido improcedente de trabajador que consumió una croqueta que no había sido vendida y que iba a ser desechado, al entender que no hubo apropiación indebida ni ánimo de lucro.
En sentencia del 15 de octubre, a la que ha tenido acceso Efe y de la que ha informado el diario El País, el juzgado de lo social desestima el recurso presentado por una cadena de supermercados contra una sentencia de mayo de 2024 del juzgado de lo Social número 1 de Toledo. El trabajador prestaba servicios en un centro comercial y, el 8 de julio de 2023, cuando el local ya había cerrado, sacó una croqueta del estante donde colocaban las que no se habían vendido e iban a tirar a la basura y se las comió. él . Un compañero denunció los hechos al coordinador, a quien el empleado confirmó los hechos, y pocos días después fue despedido..
Todos los trabajadores del centro de trabajo conocen las instrucciones de la empresa, emitidas a través del coordinador, que Se les prohíbe consumir los productos del establecimiento sin pago previo, incluso aquellos que estén destinados a basura o rotura. (productos que son retirados de la venta). Y todos ellos «en algún momento» han consumido ese tipo de productos (retirados de la venta y destinados a la basura) sin conocimiento del coordinador, según los hechos probados.
La empresa consideró el consumo de la croqueta como una infracción muy grave.suficiente para justificar el despido disciplinario del trabajador cuando «él mismo tenía perfectamente conocimiento por la formación, órdenes e instrucciones que le habían impartido, que tenía prohibido consumir los productos del establecimiento sin antes pagarlo».
El Tribunal Supremo entiende que la conducta del trabajador no es delictiva porque, como dice el convenio, «el consumo de cualquier producto sin haberlo pagado previamente implica que dicho producto tiene un precio de venta al público que el trabajador no ha cumplido», y en este caso La croqueta que consumió no tiene valor de mercado«Ni siquiera desdeñable, ya que los mismos destinados a basura no podrían ponerse a la venta al público». Respecto a la «apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción», recuerda el Tribunal Supremo, el acuerdo se refiere a productos en plural y no a un solo producto.
No hubo apropiación indebida cuando no hubo «posesión legítima del producto» y «mucho menos existe el afán de lucro necesario para poder hablar de tal apropiación indebida, ni un correlativo empobrecimiento o daño patrimonial al negocio, cuando el producto (la croqueta) no tiene valor de mercado en el momento en que el demandante lo «consumió». De ahí que el TSJ haya considerado improcedente el despido.ratificando la sentencia anterior del tribunal inferior.
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