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El Supremo declara abusiva una cláusula de producción mínima que permitía despedir a los teleoperadores

El Supremo declara abusiva una cláusula de producción mínima que permitía despedir a los teleoperadores
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  • Publishedoctubre 2, 2024



El Tribunal Supremo tacha por abusiva una cláusula incluida en los contratos laborales que permitía a Digitex despedir empleados teleoperadores por no alcanzar una producción mínima. El Tribunal Superior ha desestimado el recurso que la empresa había presentado contra la sentencia de la Audiencia Nacional en la que los sindicatos se mostraron favorables.

«El Salón Social del Corte Suprema «Ha confirmado la nulidad, por abusiva, de una cláusula de rescisión incluida por una empresa en varios contratos de teleoperadores que permitía la rescisión contractual si el trabajador no alcanzaba el 75% de la producción media mensual del servicio», afirmó el Tribunal Supremo. en un comunicado. Esta cláusula fue incorporada a los contratos individuales de trabajo a partir del 4 de junio de 2022.

La citada cláusula, en concreto, señalaba que el contrato podría ser rescindido por la empresa en el caso de que el trabajador, en tres meses consecutivos o en cuatro meses alternos dentro de un período de seis, no alcanzara el 75% de la producción media mensual alcanzada por los trabajadores del servicio al que fueron destinados. En el contrato se consignaba que el trabajador «considera razonable y proporcionado el mencionado sistema de despidos por mal desempeño» y la empresa justificó la medida en «la necesidad empresarial de estandarizar el proceso de medición de los resultados de cada uno de sus servicios y, por tanto, una gestión más eficiente de los recursos humanos asociados a los mismos.

Para el Tribunal Supremo, “dicha condición resolutoria pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar indemnización alguna al trabajador y sin valorar las circunstancias subjetivas del trabajador, a diferencia del despido disciplinario del art. 54.2 .e) del Estatuto de los Trabajadores, que exige que el incumplimiento del contrato sea culpable. De esta forma, añaden los magistrados, Sería una condición resolutoria que elude las garantías sustantivas y procesales del despido.

El Tribunal Supremo señala que la empresa debe ofrecer elementos suficientes para que se pueda llegar a la convicción de que efectivamente existió un incumplimiento contractual por parte del trabajador que justifica la extinción no indemnizada de la relación laboral. Y en esta demanda, «se trata de una cláusula tipo, impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo de la zona del conflicto, que no había sido negociada libremente con los trabajadores, en la que se exige un porcentaje de retorno respecto del promedio de trabajadores de un mismo servicio.

Asimismo, el tribunal recuerda que «la condición resolutoria establecida en una pluralidad de contratos no puede pactarse al margen de lo dispuesto en el convenio colectivo del ‘contact center’ (antiguo telemercadeo), que regula la reducción voluntaria y continuidad del desempeño».

Así, la sentencia da la razón a los sindicatos que, entre otras cosas, argumentaron que «se trata de una cláusula de afiliación abusiva porque prescinde de la culpabilidad necesaria que exige la causa de despido del art. 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores» y que «viola la buena fe contractual».



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