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el TS confirma que no puede elevarse por vía judicial

el TS confirma que no puede elevarse por vía judicial
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  • Publishedjulio 16, 2025



Él Tribunal Supremo Él ha confirmado que la compensación por el despido inadmisible no puede aumentarse por la ruta judicial con otras cantidades que cumplen con las circunstancias concretas de cada caso. De esta manera, la Cámara Social del Tribunal Superior niega que viola el Artículo 10 del Acuerdo 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o el Artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, lo que solo indica que la compensación debe ser adecuada.

La sentencia ratifica lo que se emitió en diciembre pasado, cuando la cuarta sala consideró esa compensación por el despido inadmisible regulado en el Artículo 56 del Estatuto de Trabajadores (ET) de 33 días El salario por año de servicio no puede ser planteado por medios judiciales. A los ojos del Tribunal Superior, la expresión correcta a una compensación adecuada es «literalmente incorrecta», no es directamente aplicable y es una interpretación abierta.

Una compensación «adecuada»

La Corte Suprema se ha convencido de que la compensación evaluada en la legislación española es adecuada. «Esta fórmula legal ha estado ofreciendo certeza legal y uniformidad Para todos los trabajadores que, dada la pérdida del mismo empleo, se reparan en los mismos términos ”, dijo.

También ha señalado que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) «No son ejecutivos, o directamente aplicables entre las personas», ya que a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los CEDS «no es un organismo jurisdiccional o sus resoluciones son sentencias».

Revisión de compensación

La compensación por el despido inadmisible en España no excede los 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 pagos mensuales. Cuando la terminación de la relación laboral se debe a causas objetivas o es un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, no puede exceder los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 pagos mensuales.

El fallo de la Corte Suprema llega después del Comité de Ministros del Consejo de Europa Recomienda al Gobierno que revise la compensación por el despido inadmisible para que sea realmente disuasorio para el empleador y para reparar efectivamente el daño causado al trabajador.

Además, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) falló en las demandas presentadas por UGT y CCOO Esa compensación no acomoda la ley europea porque no es suficientemente elemental.

Precisamente, el Ministerio de Trabajo ha establecido el objetivo revisión de compensación para el despido bajo el propósito de disuasión suficiente y protege a los trabajadores en mayor medida.






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