¿Ha cotizado en varios regímenes? Este es el que financiará su jubilación
Trabajar Ocupa la mayor parte de nuestras vidas.. Y es que, por norma general, llegar a la oficina a las 9 de la mañana y salir ocho horas más tarde es la jornada laboral que se repite de lunes a viernes para la mayoría de personas en nuestro país semana tras semana. Sin embargo, un trabajo no suele ser para siempre, y es habitual cotizar en varios regímenes de la Seguridad Social a lo largo de nuestra carrera laboral. Por ello, no es de extrañar que una misma persona haya trabajado parte de su vida como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y otra parte como asalariado en el Régimen General. Pero, ¿Qué pasa cuando llega el momento de jubilarse?
Para determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación se tendrán en cuenta todos los períodos en los que se haya cotizado. “Las cotizaciones en distintos regímenes sólo se computan cuando no coincidan en el tiempo. Si se superponen (se han realizado cotizaciones al mismo tiempo), Sólo se cuentan una vez«, explican desde el blog “Mi Jubilación” de BBVA.
En esta línea se tendrán en cuenta las diferentes cotizaciones en los distintos regímenes de la Seguridad Social para determinar la edad de acceso a la pensión, el cumplimiento del periodo de espera requerido y el porcentaje aplicable a la base reguladoraSin embargo, al tratarse de regímenes distintos, tienen reglas distintas para establecer qué reglas se aplicarán cuando se hayan realizado aportes a varios regímenes. Es decir, qué régimen tiene prioridad sobre todos ellos. El banco comparte tres reglas para determinar qué régimen cubrirá la pensión.
1. Regla general: el último régimen al que se realizaron aportaciones
«Se aplica el último régimen al que se realizaron aportacionessiempre que se cumplan los requisitos mínimos para acceder a la pensión de jubilación de acuerdo con su normativa, sin tener en cuenta las aportaciones realizadas en el resto”, afirma la entidad.
Por tanto, en el caso de que una persona haya cotizado al Régimen General, al RETA y al Régimen de Clases Pasivas, pero este último fuera el general, Sus normas se aplicarán, siempre y cuando se acrediten 15 años de aportaciones en su campo..
2. Segunda regla: el régimen anterior al último al que se realizaron aportaciones
Si no se cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la pensión en el último régimen por el que se realizaron aportaciones, Se debe verificar si se cumplen las condiciones del anterior al último.
BBVA también explica que para aplicar sus normas se deben cumplir los requisitos exigidos, «tomando en cuenta únicamente las cotizaciones que se hayan realizado en su área».
3. Tercera regla: el régimen en el que se acreditan las aportaciones más elevadas
En caso de que no se cumplan las condiciones para acceder a cualquiera de los regímenes de forma aislada, pero Si, después de sumar las cotizaciones, la persona tiene derecho a acceder a la pensión de jubilación, «se aplicarán las reglas del sistema donde la persona haya cotizado durante más tiempo»ellos sentencian.
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí