los propietarios podrán aumentar el alquiler a los inquilinos en más de lo estipulado por ley
el problema de Los alquileres en España han alcanzado niveles críticos en los últimos añosafectando cada vez a más ciudadanos que quieren, y al mismo tiempo no pueden, vivir como inquilinos en las ciudades, un problema que se da especialmente en las grandes ciudades y áreas metropolitanas.
Precios de alquiler han experimentado un aumento significativo, muy por encima del crecimiento salarial, lo que ha generado una brecha creciente entre lo que las personas pueden pagar y el coste real de acceder a la vivienda. Así, las mayores víctimas de esto son, especialmente, los jóvenes, las familias de bajos ingresos y otros grupos vulnerables, que tienen enormes dificultades para encontrar una vivienda adecuada y asequible.
En este sentido, el legislación vigentedespués de la publicación de dicha norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de mayo de 2023, establece un incremento máximo anual del 3% de la renta en los contratos vigentes durante 2024. Además, el Ley de Vivienda decreta que A partir de 2025 se introducirá un nuevo parámetro de actualización anualsustituir el IPC, lo que evita aumentos desproporcionados de la renta.
De esta forma, un alquiler que en 2023 era de 700 euros, este 2024 no puede ser superior al 3%, es decir, el arrendador no podrá cobrar más de 721 euros al mes. De lo contrario, el arrendador estaría cometiendo un delito en esas comunidades autónomasdonde se aplican dichas regulacionesya que las competencias en materia de vivienda corresponden a las autonomías.
Sin embargo, es importante señalar que Si el arrendador quiere subir el alquiler a sus inquilinos, deberá hacerlo con al menos un mes de antelación.según lo establecido por la normativa. De lo contrario, debe quedar claro que el arrendador no podrá implementar la medida y, por tanto, no podrá subir el precio del alquiler legalmente. Aunque, no obstante, existen algunas excepciones en las que se podrá permitir a los propietarios aplicar un incremento del 10%.
Los casos en los que se pueden implementar alquileres
La Ley por el Derecho a la Vivienda establece, en el artículo 10.6, que el alquiler «sólo podrá incrementarsemás allá de lo que provenga de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, con un máximo del 10% sobre el último alquiler del contrato de arrendamiento de vivienda costumbre que hubiera estado vigente en los últimos cinco años en el mismo domicilio», siempre y cuando cuando se demuestre cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Por acción de rehabilitación
La normativa establece que el incremento del alquiler podrá producirse cuando el inmueble «haya sido objeto de una actuación de rehabilitación» y «se habría completado en los dos años anteriores a la fecha de ejecución del nuevo contrato de arrendamiento».
2. Por mejoras en la eficiencia energética
Este aumento se puede hacer cuando se acredite que se han realizado «acciones de rehabilitación» en los dos años anteriores a la firma del contrato o «mejoras para el hogar» en términos de eficiencia energética. Por tanto, debe demostrarse que El ahorro de energía primaria no renovable debe ser al menos del 30%..
3. Para mejoras de accesibilidad
La normativa detalla que, para aumentar el alquiler, mejoras en la accesibilidad de la propiedad dentro de los dos años anteriores a la firma y entrada en vigor del contrato de arrendamiento.
Por la prórroga del contrato
De esta forma, la Ley de Vivienda española establece que se podrá incrementar el alquiler cuando «el contrato de arrendamiento se firma por un período de diez o más añoso establecer un derecho de prórroga al que el inquilino puede acogerse voluntariamentelo que le permite opcionalmente prorrogar el contrato bajo los mismos términos y condiciones por un período de diez o más años.»
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