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por qué el concurso del dueño del mayor centro comercial de Madrid debe ser culpable

por qué el concurso del dueño del mayor centro comercial de Madrid debe ser culpable
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  • Publishedmayo 24, 2026



La quiebra de los acreedores Carlota IberiaLa empresa propietaria de Oasiz, el mayor centro comercial de la Comunidad de Madrid, debe ser declarada culpable.

Así lo considera uno de los pocos acreedores que se ha rebelado contra el proceso concursal de Carlotta Iberia, que ha enviado recientemente a la Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid Amplia documentación con la que apoyar su argumento.

el abogado Francisco Suárez Portocon una deuda cercana a los 0,8 millones de euros, ha presentado una demanda incidental para impugnar la lista de acreedores, en cuanto a la naturaleza y calificación del crédito reconocido CSI Europael fondo que en los últimos años ha controlado la actividad de Carlotta Iberia y que permanecerá en Oasiz.

La empresa propietaria de Oasiz se declaró en quiebra en diciembre, con un pasivo de 319 millones

En su escrito, de casi 200 páginas, el acreedor expone los motivos por los que considera que debería calificarse de culpable la quiebra de Carlotta Iberia, lo que pondría patas arriba el proceso concursal de la compañía.

Carlotta Iberia presentó a principios del pasado mes de diciembre una solicitud de concurso de acreedores, con una pasivo por 318,6 millones de euros, uno de los mayores concursos declarados en España en los últimos años.

Junto a la declaración de concurso, Carlotta Iberia presentó una oferta para adquirir una sociedad domiciliada en Madrid controlada por el fondo CSI Europa, a su vez primer acreedor de la sociedad propietaria de Oasiz.

El Juez, en Auto de 23 de marzo, admitió a la administración concursal, a la consultora Certificado PKFproceder a la venta del centro comercial a Cale Street con una oferta de 140 millones de euros, que Prácticamente coincide con la deuda que el fondo reclama a Carlotta Iberia.

El fondo CSI Europa, señaló el magistrado, afirma «ser el comprador mejor situado para adquirir la unidad productiva, porque lleva más de ocho años vinculada a Carlotta Iberiaprimero como principal acreedor financiero y, desde febrero de 2024, también como socio de control«.

cuentas de oasiz

El abogado acreedor de Carlotta Iberia señala en su escrito al Juez que uno de los supuestos que implica la calificación del concurso como culpable sería la incumplimiento sustancial de la obligación contable.

Y recuerda que KPMGauditor de la empresa propietaria de Oasiz, advirtió un condición relevante en las cuentas de 2023, también presentadas fuera de plazo, en mayo de 2025.

Centro comercial Oasis.

La consultora explicó en su informe de auditoría que Carlotta Iberia había reconocido una Pérdida por deterioro de 95 millones de euros, pero que no había podido acceder a la «información necesaria que permita concluir sobre la correcta imputación temporal del mencionado deterioro de valor».

La incertidumbre del auditor sobre el deterioro de 95 millones de euros, subraya el abogado acreedor, impide determinar si Carlotta Iberia debía disolverse antes de 2023.

Carlota Iberia Tampoco ha presentado las cuentas de 2025los cuales no han sido formulados, auditados, aprobados ni depositados, destaca el abogado, algo que debió ocurrir formalmente hace tres meses.

El acreedor advierte que la administración concursal deberá disponer de las cuentas de 2025 para presentar su informe de calificación

La administración concursal designada por el juez, lamenta el acreedor, ha intentado ser exonerada de la obligación de cumplir con las cuentas de 2025 de Carlotta.

A juicio del acreedor, esto muestra un «patrón de incumplimiento contable y registral durante la propia fase concursal», y también un «alineación funcional» entre la administración concursal «con los intereses del acreedor controlador CSI Europa».

La no presentación de las cuentas de 2025 de Carlotta Iberia permite a CSI Europa “evitar el escrutinio público y profesional de la situación (…)”, asegura.

La administración concursal deberá presentar su informe de calificación concursal quince días después de presentar la relación de acreedores y el inventario, algo que debería producirse en los próximos días. Pero hacerlo sin disponer previamente de las cuentas y auditoría del ejercicio de 2025 desvirtuaría dicho informe de calificación.

El abogado acreedor de Carlotta Iberia dice en otro escrito presentado recientemente ante el Juzgado que si el informe de calificación se archivara ahora y se presentara posteriormente la auditoría de 2025 con revelación de irregularidades contables, «los derechos de los acreedores habrían sido irrelevantemente excluidos, las pruebas directas habrían llegado tarde (…)».

El control de Cale Street sobre Oasiz

El acreedor llama la atención sobre la posición del fondo CSI Europe como administrador de facto de Carlotta Iberiay la consideración de persona especialmente relacionada con el quebrado que debería haberse aplicado.

En la oferta de compra de la unidad productiva en quiebra de Carlotta Iberia, el centro comercial Oasiz, el fondo CSI Europa se excluyó de ser una persona especialmente relacionada con la empresa concursada, reconociendo que sólo ostentaba «el control político».

El abogado sostiene que el fondo tenía más que el control político de Carlotta, siendo en realidad un administrador de facto, titular del 75% de los derechos de votopoder designar cuatro de los seis miembros de la junta directivateniendo también el voto de calidad del presidente.

Desaparece el crédito de un acreedor que impugnó el acuerdo de reestructuración de Oasiz y luego lo retiró

También indica que bajo el control efectivo de CSI Europe -entre la aprobación del plan de reestructuración en febrero de 2024 hasta la presentación de la quiebra, a principios del pasado diciembre-, el pasivo de la empresa propietaria de Oasiz ha experimentado «un aumento significativo».

Este aumento, sostiene, se debe en gran medida al crédito concedido por CSI a Carlotta, con un interés remunerativo acordado del 9%intereses moratorios post-concursal y comisiones de disponibilidad. Todo esto resulta en el hecho de que «El propio acreedor controlador es el principal beneficiario del aumento de los pasivos. generado durante su periodo de control.

El concurso de Carlotta, afirma, es un «insolvencia financiera inventada a través del devengo recursivo de intereses al acreedor controlador sobre un negocio operativamente viable que generó una mejora sostenida año tras año.

Créditos que desaparecen, acreedores omitidos

En su escrito al Juzgado de lo Mercantil, el acreedor de Carlotta incluye otra serie de «hechos relevantes» que deben tenerse en cuenta en la fase de calificación del concurso.

como el omisión de 76 acreedores por un importe agregado de aproximadamente 9,2 millones de euros en el plan de reestructuración aprobado en febrero de 2024, que fue corregido once meses después.

O la aplicación «exclusiva» de las rentas por alquiler servicio de la deuda del socio controlador en perjuicio de los acreedores», así como «la aumento del crédito del socio controlador bajo la dirección de administradores designados por el propio acreedor.

Juzgado de lo Mercantil de MadridJuzgado de lo Mercantil de Madrid
Juzgados de lo Mercantil en Gran Vía, Madrid. Foto: Economía digital

También llama la atención sobre la desaparición en el informe de administración concursal de un crédito por importe superior a 100.000 euros de una de las empresas acreedoras, Sebastián Sánchez.

Dicho acreedor, una empresa de pinturas alicantina, presentó ante el Audiencia Provincial de Madrid Demanda para impugnar las Órdenes que aprobaron el plan de reestructuración de Carlotta Iberia de febrero de 2024.

La empresa alicantina fue uno de los 79 acreedores cuyos créditos quedaron omitidos en la aprobación judicial del plan de reestructuración de 2024.

La Audiencia Provincial admitió a trámite la demanda interpuesta por Sebastián Sánchez contra la aprobación del plan de reestructuración propuesto.

Sin embargo, el pasado mes de enero la representación de la empresa alicantina presentó renuncia por escrito a la impugnación presentadaaunque esto significó la imposición del pago de costas procesales.

Una sentencia de la Audiencia Provincial atendiendo las pretensiones de Sebastián Sánchez habría puesto en riesgo las aspiraciones del fondo CSI respecto a Oasiz.

Que ahora el crédito de Sebastián Sánchez no aparezca en la lista elaborada por la administración concursal «es jurídicamente imposible salvo que exista una operación articulada para neutralizar al único impugnador del plan de reestructuración de febrero de 2024 mediante adquisición onerosa, pago de liberación o vehículo interpuesto (…)», advierte el abogado acreedor en su carta al Juzgado.






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