SEPE PARO VACACIONES | María José Gómez, asesora del SEPE: “Si no comunicas el regreso de un viaje, a los 30 días se interrumpe el paro”
Ahora que llega el verano y las vacaciones surgen muchas dudas en cuanto a solicitar las vacaciones en el trabajo. Aquí ya te contamos quién decide tus vacaciones, cómo las tienes que solicitar y qué pasa si coges la baja en este periodo de tiempo.
Pero si estás en el paro y estás cobrando una prestación contributiva también hay cosas que tienes que saber y las obligaciones que debes cumplir.
Quizá la pregunta más realizada estos días en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sea si una persona que está cobrando el paro puede irse de vacaciones. Y la respuesta es sí, pero con ciertas condiciones.
Tal y como explica María José Gómez, asesora del SEPE en el programa de radio Madrid Trabaja, “podrás marcharte por un máximo de 30 días y, además, debes comunicarlo al SEPE”. Pero no sólo eso, “también deberá comunicar cuando se regrese para interrumpir ese cómputo. Si no comunica el regreso y pasan los 30 días se interrumpe la prestación”, advierte la asesora.
Gómez explica que este plazo cambió recientemente de 15 a 30 días para facilitar los viajes más largos y las visitas familiares y que en el año natural lo máximo que puedes ausentarte son 30 días naturales.
En la web del SEPE se detalla también que “el día que sales de España o el día que regresas, no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado. No se incluye el día de salida ni el de regreso dentro de los 30 días de estancia en extranjero, aunque no estés completamente disponible esos dos días para cumplir con el acuerdo de actividad”.
Si estás cobrando el paro y te trasladas al extranjero por cualquier causa por un periodo superior a 30 días y hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden.
Además, “si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extingue”.
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