Si tu pareja muere y no tienes derecho a pensión de viudedad, esta es la prestación alternativa que puedes cobrar
Si después de la muerte de un miembro de la pareja, el cónyuge vivo no puede acceder a los bienes pensión de viudez porque no se cumple alguno de los requisitos exigidos para ello (existencia de hijos comunes o matrimonio celebrado un año antes del fallecimiento) o el miembro supérstite de la pareja de hecho no cumple los requisitos (inscripción como pareja de hecho o documento acreditativo dos años antes del fallecimiento), podrán percibir una prestación temporal de viudedad, siempre que cumplan el resto de las condiciones exigidas. El Instituto BBVA Pensiones recopila estos beneficios, así como la duración de los mismos y su importe.
Requisitos para el cobro de la prestación temporal de viudedad
- Si la muerte se debe a una enfermedad común, son necesarios 500 días de cotización en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente antes del fallecimiento o de la fecha en que cesó la obligación de contribuir (situación similar sin obligación de contribuir)
- Si la muerte se debe a un accidente, ya sea laboral o no, no se requiere ningún período de cotización previo.
- El Perceptores de pensiones de jubilación o incapacidad permanente También podrían tener derecho a una pensión de viudedad temporal (a favor de su cónyuge o pareja de hecho) si no se cumplen los requisitos para calificar para una pensión de viudedad.
Monto y duración
La cuantía de la prestación temporal de viudedad es la misma que la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, y tendrá un duración de 2 años. El beneficio generalmente ascenderá a: 52% de la base regulatoria. Sin embargo, el porcentaje será 70% de la base reguladora cuando se cumplan estos requisitos:
- Que el beneficiario de la prestación tenga responsabilidades familiares, es decir, tener hijos o acogidas menores de 26 años o con una discapacidad igual o superior al 33%.
- Que los ingresos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos por el número de miembros que la integran, no superen, en cómputo anual, el 75 por ciento del SMI.
- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiéndose que este requisito se cumple cuando el monto anual de la pensión sea superior al 50% de los ingresos totales del pensionado.
- Que sus ingresos anuales no excedan del importe resultante de sumar el límite de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas al importe anual de la pensión mínima de viudedad con responsabilidades familiares.
El porcentaje que se aplicará a la base reguladora para calcular el monto de la pensión será 60% para mayores de 65 años si cumplen estos requisitos:
- Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública ni perciba ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena o propia.
- Que no perciba otros ingresos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima de viudedad.
El cálculo de la base reguladora (sobre la que se aplican los porcentajes mencionados para determinar la prestación temporal de viudedad) varía en función de la situación previa del fallecido y del hecho causante de la pensión.
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