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¿Tengo derecho a una indemnización si sufro un accidente laboral sin incapacidad permanente? Esto dice la ley

¿Tengo derecho a una indemnización si sufro un accidente laboral sin incapacidad permanente? Esto dice la ley
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  • Publishednoviembre 29, 2025




Cada año se producen cientos de miles de accidentes laborales en España: eEn 2024 se registraron casi 650.000según estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En muchos casos el trabajador se recupera sin que se le reconozca la incapacidad permanente, pero queda con una secuela física definitiva. Llegados a este punto surge la pregunta: ¿se puede cobrar algún tipo de compensación aunque no se tenga una discapacidad reconocida?

La Ley General de la Seguridad Social da una respuesta clara. Su artículo 201 reconoce indemnizaciones económicas por «lesiones definitivas, mutilaciones y deformidades, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin constituir una incapacidad permanente, impliquen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador». Es decir, si el accidente deja un lesión estable que perjudica la integridad físicael trabajador podrá tener derecho a una indemnización, incluso cuando no se alcance el grado de incapacidad permanente.

Para que esto suceda, la lesión debe ser declarada “lesión incapacitante” y estar incluida en la lista oficial incluida en la Orden ISM/450/2023, una norma que ha sido actualizada recientemente para dar cabida a más condiciones. Este texto detalla hasta 110 lesiones indemnizables, cada una con un monto específico o un rango de montos. Dependiendo del daño, La indemnización puede alcanzar aproximadamente hasta 9.500 euros..

La decisión no la toma el trabajador ni la empresa, sino la Caja Mutual o el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), en base al diagnóstico de la situación. Equipo de Evaluación de Discapacidad (EVI). Son estos organismos los que confirman si la secuela encaja en la tabla y qué cantidad corresponde en cada caso.

El catálogo es amplio y abarca prácticamente toda la carrocería. Entre las compensaciones más altas se encuentran las pérdida de narizvalorado en 9.512 euros, el pérdida total del penecon 8.158 euros, o el pérdida de ambos ovarioscon 7.643 euros. También se indemnizan los múltiples traumatismos en la cabeza y la cara, como la pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, la disminución de la agudeza visual en uno o ambos ojos, la pérdida de audición en uno o dos oídos, las deformaciones faciales o la pérdida del olfato, con cuantías que oscilan entre varios centenares y casi 3.000 euros, y que se incrementan cuando el deterioro estético o funcional es grave.

En el aparato genital, el pérdida anatómica o funcional de un testículocon 3.402 euros, y ambos, con 7.643 euros, así como las deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer, con horquillas que oscilan entre los 1.881 y los 7.643 euros. En la sección de glándulas y vísceras, el pérdida de un seno la indemnización se paga con 3.067 euros y la de los dos con 6.541 euros; la pérdida del bazo, con 2.899; el de la glándula pancreática, con 5.439 euros; y el de un riñón, con 5.103 euros.

Las manos tienen un tratamiento muy detallado. Se diferencia qué dedo está afectado, si es la mano derecha o la izquierda y si la pérdida es parcial (una o varias falanges) o completa, incluyendo o no el metacarpiano. Las cuantías varían desde poco más de 600 euros por la pérdida parcial de un dedo hasta más de 3.400 euros por la pérdida total de determinados dedos de la mano derecha.

En las extremidades inferiores, el estándar incluye anquilosis (rigidez) de rodilla y tobillo, así como artrodesis del tarso y rigidez de los dedos del pie, con indemnizaciones que van desde los 599 euros por afecciones leves hasta los 3.438 euros por una anquilosis de rodilla en posición favorable o los 3.187 euros por una triple artrodesis. También se consideran acortamiento de piernas: los de 2 a 4 centímetros están valorados en 1.366 euros y los de 4 a 10 centímetros, en 2.899 euros.

Además, si se demuestra que la empresa no cumplió con las medidas de seguridad, se podrá imponer una multa. recargo adicional de entre el 30% y el 50% sobre la indemnización reconocida.



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