TRUCO NO PAGAR MALETA VUELING RYANAIR
Irse de viaje en avión es muy difícil, ya no solo por elegir el destino al que quieres ir, también por elegir la ropa que te vas a llevar, para ir cómodo, fresco y que te queden las mejores fotos. Esto le afecta directamente al equipaje, porque necesitarás una maleta más o menos grande para guardar todo lo que te lleves. En algunas aerolíneas no pasa nada, pero en otras como Ryanair sí tendrás problemas. Pese a esto, no pueden cobrarte por llevar «lo mínimo indispensable».
Viajar con aerolíneas de bajo coste como Vueling, Volotea o Ryanair es sinónimo de caos por tener que enfrentarse a políticas estrictas y cargos adicionales por servicios que antes estaban incluidos en el precio del billete. Uno de los más polémicos es el cobro por llevar equipaje de mano en cabina, algo que miles de pasajeros han aceptado como normal, aunque una sentencia judicial española dice lo contrario.
Así es la norma de equipaje de Ryanair
Ryanair establece varias condiciones en su política de equipaje. Con la tarifa básica solo se permite una bolsa pequeña que quepa debajo del asiento delantero, como un bolso o una mochila pequeña. Si el pasajero quiere llevar una maleta de cabina, de hasta 10 kg, debe pagar un suplemento comprando embarque prioritario o abonarlo aparte como equipaje de mano. Si no se ha contratado este servicio al hacer la reserva, el cargo puede ascender a 50 euros en el mismo aeropuerto. Además, existe la opción de facturar equipaje de 10 kg o 20 kg, también con coste adicional. Lo que muchas personas no saben es que este modelo ha sido llevado a los tribunales.
La sentencia que debes recordar
Según explicó en TikTok el abogado @lawtips, la sentencia 787/2022 considera abusivo cobrar por la maleta de mano, ya que forma parte de los elementos mínimos e indispensables del pasajero. La resolución establece que este tipo de equipaje no requiere custodia adicional por parte de la aerolínea, como ocurre con las maletas facturadas, y no genera costes extras significativos, por lo que no puede cobrarse como suplemento.
La base legal de esta sentencia se encuentra en el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, que establece tres puntos a tener en cuenta:
- El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos.
- El exceso será objeto de estipulación especial.
- No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.
La normativa prohíbe imponer cargas adicionales por el equipaje de mano. Además, la práctica de Ryanair no estaría amparada por el Reglamento europeo 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
En caso de haber pagado, el turista puede reclamar a la aerolínea aportando pruebas y citando esta sentencia. Si la compañía no responde, puede acudirse al Centro Europeo del Consumidor en España o incluso demandar directamente sin necesidad de abogado ni procurador.
Como recuerda el propio abogado, muchos pasajeros desconocen que puede evitar este cargo y simplemente pagan para que la aerolínea se salga con la suya.
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