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10 pasos a seguir antes de que acabe el año para ahorrar 3.370 euros

10 pasos a seguir antes de que acabe el año para ahorrar 3.370 euros
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  • Publisheddiciembre 10, 2025




El último mes del año marca la cuenta atrás para maximizar los ahorros fiscales antes de la que las campanadas marquen el inicio de 2026 y la llegada de una nueva declaración de la Renta. Aprovechando las deducciones, exenciones y otros beneficios fiscales contemplados por la Agencia Tributaria, los contribuyentes pueden optimizar su declaración de la Renta de 2025, logrando un ahorro medio de 3.370 euros, según Gestha, el sindicato de los Técnicos de Hacienda. Sin embargo, las ventajas fiscales no son iguales para todos, y favorecen en mayor medida a quienes tienen ingresos más elevados, advierte Gestha.

De esta manera, mientras que las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán maximizar las ventajas fiscales adicionalmente en 90.777 euros, para las personas con rendimientos anuales inferiores a 21.000 euros el aumento de sus ventajas fiscales llega a los 1.806 euros. Por su parte, para los de menores ingresos, las posibilidades de deducir son prácticamente inexistentes.

Así, las personas que declararon ingresar más de 60.000 euros fueron el 5,6% de los declarantes, pero acumularon el 22,2% de las deducciones en cuota, ahorrándose 848,5 millones en la declaración de 2023. En cambio, los contribuyentes con menores rentas suelen aprovechar las deducciones al alquiler autonómicas o la estatal transitoria, si el contrato de alquiler es anterior a 2015, pero en la práctica estas deducciones no operan por la ausencia o la baja cuantía de sus retenciones.

Novedades fiscales

La declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, que se realizará en la primavera de 2026, será la primera en la que los parados estarán obligados a declarar. Esta obligación iba a entrar en vigor en la declaración de la Renta de 2024 -presentada este año-, pero finalmente el Gobierno decidió aplazar esta exigencia.

Otra de las grandes novedades a tener en cuenta es que a partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria contará con la información mensual suministrada por las entidades de pago o de dinero electrónico, incluidas las entidades extranjeras que prestan servicios en España, de los pagos a empresarios y profesionales residentes adheridos a sistemas de gestión de cobros con cualquier tipo de tarjetas, incluidos los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil, como Bizum. De esta forma, se suprime el umbral anual neto de 3.000 euros en dichos cobros, aunque se mantiene en las cuentas, que se facilitará en la última declaración mensual de cada año.

Finalmente, se añade una nueva obligación informativa anual de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con la que se obtendrá la información del importe anual de los abonos, cargos, recargas o retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, salvo que los cargos y abonos en el año no superen los 25.000 euros.

Con esto en mente, a continuación puede consultar los 10 consejos fiscales para reducir tu próxima declaración de la Renta antes de que acabe el año.

1. Adquirir antes de fin de año un vehículo eléctrico

El pasado día 3 de este mes de diciembre, el Gobierno presentó el Plan España Auto 2030, que incluye el Plan Auto+, que sustituye el actual Plan Moves, con 400 millones de euros en 2026 para ayudas directas a la compra de vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables, entre otras ayudas para puntos de recarga en las carreteras y al sector, previendo la prórroga de las deducciones vigentes.

Estas ayudas serán gestionadas por el Gobierno central, en vez de por las comunidades autónomas, para garantizar una mayor velocidad en la gestión y en los pagos. De momento, el Gobierno no ha adelantado una prórroga para 2026 de estas deducciones fiscales, por lo que hasta la fecha, se podrán deducir el 15% del valor de compra si adquieres un vehículo eléctrico nuevo (turismos o motos) antes del 31 de diciembre de 2025, o bien si se realiza una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de adquisición también antes de dicha fecha. En este último caso, el pago restante de la compra se debe realizar antes del final del segundo año posterior al del pago a cuenta, antes de 31 de diciembre de 2027.

También el contribuyente puede desgravar el 15% de la inversión de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad, realizada igualmente entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. No se permite que esta desgravación afecte a una actividad económica y no puede pagarse en metálico. La deducción se practica en el año en que finaliza la instalación y la base máxima es de 4.000 euros, descontadas las ayudas públicas.

2. Deducciones por mejorar la eficiencia energética de tu vivienda

Otra vía para sacar el máximo partido fiscal es aprovechar las deducciones por obras de eficiencia energética en vivienda. De las tres deducciones, vigentes desde el 6 de octubre de 2021 con carácter temporal de 2021 a 2024, para obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas se mantiene este año una de ellas. Se trata de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Esta deducción se aplica un año más que las anteriores, de 2021 a 2025, y es la mayor de todas con una deducción del 60% sobre 5.000 euros anuales, hasta un máximo total de 15.000 euros acumulados que se pueden deducir en los cuatro ejercicios siguientes.

En cuanto a los requisitos, debe tratarse de obras de mejora de la eficiencia energética del edificio que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejore la calificación energética a una clase energética A o B. Además, las obras no se pueden pagar en efectivo. También hay que obtener el certificado de eficiencia energética tras la finalización de las obras antes del 1 de enero de 2026.

3. Planes de pensiones

Aunque la deducción máxima por aportaciones a planes de pensiones individuales se redujo a 1.500 euros anuales, quienes tienen acceso a contribuciones empresariales pueden sumar hasta 8.500 euros adicionales. Esto permite a los declarantes con ingresos elevados reducir hasta un 47% de su base imponible. Para optimizar los beneficios fiscales, es recomendable hacer aportaciones antes de fin de año para rebajar al máximo la próxima declaración de la Renta.

Además, quienes se jubilen este año deben recordar las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40% (50% en caso de personas con discapacidad en los fondos constituidos a su favor), pero siempre que se haga en forma de capital durante este año, 2026 o 2027. Si la jubilación fue en 2023 y aún no se ha rescatado el plan de pensiones, después del 31 de diciembre de este año se perderá el beneficio fiscal. Es posible retirar fondos sin condiciones siempre que hayan pasado 10 años desde la aportación, en lugar de tener que esperar a los supuestos especiales señalados, como la jubilación, invalidez o paro de larga duración para hacerlo.

Gestha advierte del elevado coste fiscal de rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital en relación a las aportaciones posteriores a 31 de diciembre de 2006, ya que actualmente no se mantienen la reducción del 40% (o 50%). A este respecto hay que señalar que la Dirección General de Tributos aclara el criterio de la doble aplicación de la reducción del 40% en planes de pensiones por las disposiciones anticipada y por jubilación. Así establece que la jubilación es una contingencia distinta de los supuestos excepcionales de disposición de derechos consolidados de los planes de pensiones. Por tanto, si posteriormente se percibiera la prestación por jubilación del plan de pensiones en forma de capital, resultaría aplicable la reducción del 40% rescatando en forma de capital una parte de las aportaciones anteriores a 2007, por ejemplo, antes de final de año, por las aportaciones con más de diez años, y una nueva reducción del 40% el año que se produzca la jubilación por el rescate de la otra parte de esas aportaciones anteriores a 2007.

4. Deducciones por vivienda habitual

Quienes adquirieron o construyeron su vivienda habitual antes de 2013 pueden deducir el 15% de las cantidades invertidas, hasta un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima es de 1.356 euros. Teniendo en cuenta este límite, puede resultar interesante realizar un pago adicional de 4.813 euros de media para amortizar parcialmente la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 722 euros adicionales, siempre que las condiciones del préstamo no impongan comisiones por cancelaciones anticipadas.

Asimismo, si vendes tu vivienda habitual este año, tienes dos años para reinvertir la ganancia en otra vivienda habitual y mantener así la exención de la ganancia obtenida. Por otro lado, los contribuyentes mayores de 65 años que vendan su residencia habitual no tienen que pagar impuestos sobre la ganancia obtenida. También pueden disfrutar de esta exención hasta un máximo de 240.000 euros por la venta de otros bienes o derechos si destinan el importe a una renta vitalicia asegurada en los seis meses siguientes.

5. Ingresos por alquiler

Los arrendadores pueden deducir los gastos vinculados a inmuebles en alquiler como gastos de financiación, comunidad, IBI, reparación y conservación del inmueble, seguro, tasa de basuras, entre otros. Además, si tienes una vivienda alquilada en una zona tensionada te puede interesar reducir el alquiler o alquilar a jóvenes. En 2024 se modificó la reducción del 60% sobre el rendimiento neto por arrendamiento de viviendas. Esta pasó al 90% en zonas tensionadas, si la renta es al menos un 5% inferior al contrato anterior; al 70% para viviendas nuevas alquiladas a jóvenes de 18 a 35 años o bajo programas públicos; al 60% si la vivienda fue rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato o al 50% en cualquier otro caso.

6. Deducción por maternidad y guardería

Las madres trabajadoras pueden deducir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. También pueden recibir esta deducción las madres que cuando nació el menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales de desempleo, o que en esa fecha estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o posteriormente con un mínimo de 30 días cotizados. Desde 2024, esta deducción puede incrementarse en 1.000 euros adicionales por gastos de guardería en centros infantiles autorizados, facilitando así el acceso a este incentivo.

Pero hay que tener en cuenta esta deducción no es compatible con el complemento de ayuda para la infancia de la Ley del ingreso mínimo vital si durante dichos meses, alguno de los progenitores lo percibe por ese menor. Aunque esta incompatibilidad tiene una excepción transitoria si se tuvo derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia antes del 1 de enero de 2023.

7. Caridad, política y sindicalismo

Otra forma de reducir el pago de impuestos es realizando donaciones a ONGs, asociaciones culturales o incluso partidos políticos. Los donativos permiten deducir el 80% para los primeros 250 euros y se eleva al 40% para los importes restantes.

Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros. En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo -si bien las últimas con un límite de 500 euros-, así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.

8. Compensación de pérdidas y ganancias

Los inversores pueden compensar las pérdidas patrimoniales con ganancias obtenidas en otros activos, como fondos o acciones. Esta estrategia permite optimizar la base imponible y es especialmente relevante en años de volatilidad económica. Además, los rendimientos negativos de capital mobiliario, como intereses o dividendos, pueden compensarse con rendimientos positivos, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. «Si va a vender un elemento patrimonial como un inmueble, acciones…, obteniendo beneficio en la venta puede ser conveniente retrasar la venta hasta el 1 de enero, a efectos de diferir la tributación hasta la declaración de Renta de 2026 que se presentará entre abril y junio de 2027», señalan los Técnicos de Hacienda.

9. Planificar la venta de acciones

Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 19.747,5 euros deben valorar si le es más rentable o conviene posponer el obtener rentas de otro tipo, como ganancias patrimoniales por venta de acciones, o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso perderían la reducción de rendimientos del trabajo que va disminuyendo desde los 7.302 euros según vayan subiendo los ingresos a partir de 14.852 euros.

Este límite de 6.500 euros es particularmente importante, ya que desde 1 de enero de 2025 se establece una deducción adicional, que se aplica directamente en la cuota a pagar, a diferencia de la anterior reducción que se aplica a los rendimientos netos. Esta deducción tiene como finalidad limitar la subida del impuesto para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025 a 16.576 euros anuales. Con efectos desde el 1 de enero de dicho año, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo de 340 euros, que va disminuyendo desde ingresos de 16.576 euros hasta 18.276 euros.

Esto afecta también a la venta de acciones, que pueden obligar a hacer la declaración a quien a priori no estaría obligado por sueldos de menos de 15.876 euros con varios pagadores, o hasta 22.000 euros con un solo pagador.

10. Incentivos para los ángeles de los emprendedores

Desde 2023 esta deducción para amigos y familiares de tercer grado de los emprendedores aumentó al 50% (antes era un 30%) de la inversión en la cuota estatal del IRPF al suscribir las acciones o participaciones de una sociedad nueva o reciente creación.

La base máxima de la deducción se amplió a 100.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Actualmente, los técnicos remarcan que esta deducción es la más potente del IRPF, incluso más que la deducción de mejora de la eficiencia energética de los edificios residenciales (60% limitada a 5.000 euros, y 15.000 euros acumulados) al conjugar un tipo de deducción del 50% con una base de 100.000 euros, lo que permite deducir adicionalmente 355 euros de media a quien financie a una empresa nueva o de reciente creación, aunque se precisa invertir otros 711 euros.

Como contrapunto, las mejoras en esta deducción la volvieron más inequitativa porque el 43,1% de los que la utilizaron en la declaración de 2023 ingresaban rentas de más de 60.000 euros anuales, cuando son solo el 5,6% de los declarantes totales, y acumularon el 69% de esta deducción.



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