PAGO EXTRA DICIEMBRE | El inesperado ajuste de la Agencia Tributaria a los autónomos en diciembre: 500 euros
Este año ha habido cambios en la declaración de la Renta para los trabajadores por cuenta ajena (o autónomos). Los autónomos están obligados a presentar la declaración tengan pérdidas o ganancias. Una de las principales novedades de la campaña de la declaración de la renta de 2023, que comienzo el 3 de abril y finalizó el 1 de julio.
Los trabajadores autónomos también deben considerar que el porcentaje de gastos de difícil justificación pasa del 5 % al 7 %. “Es importante señalar que solo tienen derecho los autónomos que realicen actividades profesionales, no empresariales, y que lo hagan por el régimen de estimación directa, quedando por tanto excluidos los que lo hagan por módulos”, recuerda Antonio Gallardo, experto de Banqmi.
Uno de los problemas del trabajador por cuenta propia al declarar la renta es que la Agencia Tributaria no cuenta con toda la información relacionada con su actividad. “Aunque el autónomo reciba información sobre parte de sus gastos y rendimientos esta es incompleta y debe realizar siempre una comprobación y verificación adecuada para evitar errores y el engorro de realizar rectificaciones o declaraciones complementarias”, explica el experto de Banqmi.
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De cara a Navidad
La Navidad está a lña vuelta de la esquina y son muchas las empresas y autónomos que, pese a estar con ‘el agua al cuello’ tienen la obligación de responder ante sus empleados y principales clientes y con una serie de gastos fijos. Pero, debes saber que existen gastos navideños de los que podrás deducirte el IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades.
Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), todos los empresarios y profesionales no podrán deducir la cantidad abonada por la compra o adquisición de bienes y servicios que no estén directamente vinculados con la actividad económica. De este modo, las comidas de Navidad no serían deducibles en IVA.
Hay una excepción que confirma la regla. Siempre y cuando una factura lo demostrase y se cumpliesen con los requisitos genéricos de deducibilidad, se podrá deducir en RENTA o Sociedad, considerado un gasto de representación 100% deducible en dichos impuestos. Habría que demostrar la habitualidad.
En cuanto a comidas con clientes, esos gastos tienen un límite cuantitativo de un 1% de la facturación anual. En otras palabras, si un autónomo facturó 50.000 euros durante 2024, podrá dedicar hasta 500 euros en cenas y comidas con clientes. En los casos de las tarjetas de felicitación, o si se trata de regalos de poco valor, en principio, sí que podrían considerarse deducibles en IVA e IRPF como gastos de relaciones públicas. Pero deberá quedar demostrada su relación con la actividad comercial.
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La factura debe reflejar que se trata de un obsequio personalizado, con el logo incorporado. También se podrán regalar muestras de productos, aunque los obsequios deberán carecer de valor intrínseco y llevar grabado de manera indeleble la publicidad de tu marca o indicar claramente ‘muestra comercial’ o ‘prohibida su venta’.
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