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Así pueden seguir en la vivienda los inquilinos aunque el casero no quiera renovar el contrato según la ley

Así pueden seguir en la vivienda los inquilinos aunque el casero no quiera renovar el contrato según la ley
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  • Publishednoviembre 17, 2024



Encontrar una vivienda de alquiler puede ser una larga carrera de obstáculos. Para empezar, la vivienda ha disminuido. Además, quienes alquilan cada vez ponen más exigencias a la hora de elegir. Y, por si fuera poco, los precios no paran de subir.

Sobre este último punto, cabe recordar que en el último año (de octubre de 2023 al mismo mes de 2024) el incremento en España (de media) ha sido del 10,2%. Son datos de Idealista, que elevan este incremento al 13,5% en Barcelona, ​​y al 15,9% en Madrid.

Ante este escenario, quienes ya alquilan buscan activa y pasivamente que el arrendador renueve su contrato. O que está ante su renovación automática. ¿Cuándo sucede esto?

¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler?

Para responder a esta pregunta, vale la pena revisar lo que Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau): “La duración será la que libremente convengan el propietario y el inquilino. Sin embargo, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado es inferior a cinco años -cuando el arrendador es una persona física- o siete -si es una persona jurídica- el contrato se prorrogará automáticamente hasta alcanzar esos 5. o 7 años, para plazos anuales.”

Si echamos un vistazo a la ley anterior, este plazo era sólo de hasta 3 años.

Pero desde Mivau hacen la siguiente aclaración: «La prórroga no se producirá si el inquilino notifica al arrendador con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales de su intención de no renovar». Así lo establece el artículo 9 del Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

“Después de esos primeros cinco años (7 si el arrendador es una persona jurídica)”, continúa explicando el Mivau, “si ninguna de las partes hubiera notificado su voluntad de no renovarlo, El contrato se ampliará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más”.

Con la ley anterior, esta prórroga tácita era de sólo 1 año.

Por lo tanto, a modo de resumen, si llevas menos de 5 años en la casa, el contrato se prorroga automáticamente hasta llegar a los cinco años. Y si el arrendador no quiere renovar el contrato durante este periodo, El inquilino tendría derecho a permanecer en la vivienda.

¿Qué otros casos hay?

El arrendador no puede recuperar la vivienda antes de que finalice el contrato salvo en las siguientes circunstancias: que lo necesita para sí o para un familiar de primer grado (padres, hijos y cónyuge). En este caso deberás avisar con dos meses de antelación siempre que la opción estuviera incluida en el contrato.

Otra situación: puede darse la circunstancia de que el contrato esté a punto de cumplir su quinto año y el arrendador no quiera renovarlo. Para que esto sea así, debes notificarlo. al menos cuatro meses de antelación en la fecha de vencimiento.

Si se hace en menos tiempo, la notificación no será válida y el contrato se ampliará por otros tres años. Así consta en el artículo 10 de la LAU.

Finalmente, una suposición más. Si el inquilino ya se encuentra dentro de esa prórroga de tres años, será quien no podrá renovar el contrato. Por lo tanto, Será el arrendador quien deberá hacerlosegún el artículo 10 de la LAU.

“Durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su deseo de no renovar con un mes de antelación a la fecha de extinción de cualquiera de las anualidades”, subraya Mivau.



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