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BOE AJUSTE SEGURIDAD SOCIAL | El BOE publica el inesperado ajuste de la Seguridad Social que afecta a estos pensionistas: el 55% de la base reguladora

BOE AJUSTE SEGURIDAD SOCIAL | El BOE publica el inesperado ajuste de la Seguridad Social que afecta a estos pensionistas: el 55% de la base reguladora
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  • Publishednoviembre 17, 2024


Cambios tras la entrada en vigor de la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre. Uno de los cambios que introduce y que ya ha sido publicado en el BOE es el cambio que permitirá acceder a la pensión de incapacidad permanente sin ella resultante de una incapacidad temporal prolongada.

La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Socialél es prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber seguido el tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente permanentes, que reducen o anulan su capacidad para el trabajo. El procedimiento comienza:

De oficio:

Por iniciativa del entidad gestora cuando el trabajador tenga incapacidad temporal y haya sido despedido por vencimiento del plazo o por encontrarse en una situación que constituya incapacidad permanente.

A petición del Inspección de Trabajo.

Por petición del Servicio de Salud Públicaaportando el alta médica e historia clínica previa autorización del interesado.

A petición del entidades colaboradorasel cual aportará el alta médica del trabajador, historia clínica y expediente previo.

A petición de interesado:

  • Rellenar el formulario de solicitud de incapacidad permanente.
  • La documentación personal y específica indicada en el formulario de solicitud.

Dependiendo del grado de invalidez que se conceda, dicha base reguladora Se aplica uno u otro porcentaje para calcular el importe final de la pensión. Si se trata de una incapacidad total, la prestación por incapacidad permanente será 55% de la base reguladora. En segundo lugar, si el incapacidad total calificadade 55 irá a 75%. Si se alcanza la incapacidad absoluta, en un 100%. Y en caso de gran invalidez, a ese 100% se le suma un complemento económico de al menos el 45% de la base reguladora.

En el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establece en el artículo 193 que «la incapacidad contributiva permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral. Dicha calificación no impedirá la posibilidad de recuperar la capacidad laboral de la persona incapacitada, si esta posibilidad se considera médicamente incierta. o de larga duración no podrá exigirse el requisito de haber recibido previamente el tratamiento prescrito en aquellos casos en que, teniendo en cuenta las características de la patología del trabajador, el estadio de la enfermedad, su evolución previsible y la gravedad de la misma. las reducciones anatómicas y funcionales, éstas son suficientemente objetivas y previsiblemente definitivas. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de afiliación del interesado a la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, en el caso de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, por causa propia o por causa de la concurrencia de nuevas lesiones o patologías, una disminución o cancelación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación”.

El punto 2 indica el cambio que permitirá acceder a la pensión de incapacidad permanente sin que ésta resulte de una incapacidad temporal prolongada: «La incapacidad permanente tendrá que surgir de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección frente a dicha incapacidad temporal». , bien por encontrarse en situación asimilada a la de alta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166, que no lo incluye, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en que concurra la misma circunstancia, de acuerdo con lo dispuesto en del artículo 155.2, o en los supuestos de acceso a la incapacidad permanente procedente de situación de no alta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195.4, tampoco será necesario que la incapacidad permanente derive de una situación de incapacidad temporal en la que se encuentre. Los casos señalados en el segundo párrafo del apartado anterior”



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