El Supremo dicta que las empresas están obligadas a escuchar a un trabajador antes de despedirlo
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas están obligadas a escuchar la versión de un trabajador antes de aplicarle un despido disciplinario. Así lo han dictaminado por unanimidad los magistrados del alto tribunal en una sentencia publicada este lunes, en la que determina que aquellas compañías que no den audiencia previa a un empleado incurrirán en un despido improcedente y deberán abonarle una indemnización por ello.
El Supremo cierra así el debate que se estaba produciendo entre distintos tribunales, con sentencias contradictorias, y considera que las compañías que no ofrezcan la posibilidad de audiencia previa estarían incurriendo en una vulneración de los convenios de la Organización Internacional Trabajo (OIT).
Los magistrados han decidido modificar su doctrina y obligar a las empresas a ampliar las garantías que ofrecen a un trabajador en caso de que decidan prescindir de él. Su fallo rige en caso de despido disciplinario, es decir, aquellos que se invocan en aquellos supuestos en los que la compañía considera que el empleado no ha actuado de buena fe o ha incumplido alguna de sus obligaciones, con la gravedad suficiente para justificar su cese. Algunos ejemplos de despidos disciplinarios son agredir a un compañero, robar material o ausentarse de manera prolongada y continuada del puesto, entre otros.
La sentencia publicada este lunes refuerza las garantías de los empleados damnificados por uno de estos ceses disciplinarios. No es que prohíba que las empresas les despidan, sino que obliga a que algún responsable de la empresa tome nota de las alegaciones presentadas por el trabajador cesado antes de efectuar la extinción del contrato. La idea es que el empleador no se quede con una visión sesgada de lo que ha ocurrido y pondere si realmente los hechos justifican el despido.
España, como firmante de varios convenios de la OIT, tiene la obligación de integrar en su legislación varias prácticas en ellos contempladas. Una de estas es, incluida en el convenio número 158, la audiencia previa. Mientras en algunos territorios, como en Cataluña, ya se ha impuesto el criterio de que es menester escuchar previamente a un empleado, en otros, como Madrid, los magistrados eran contrarios a equiparar directamente a un improcedente aquellos despidos en los que no hubiera existido audiencia previa.
Escuchar aunque sea culpable
El caso que ha acabado finalmente en manos del Supremo proviene de las Islas Baleares. Un grupo de alumnas entregan a la dirección de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears una carta firmada por 25 compañeras en las que denuncian que un profesor las estaba o las había acosado sexualmente. La Inspección educativa y el Instituto Balear de la Mujer redactaron sus respectivos informes recogiendo los testimonios e instando a su despido. «Qué falda más corta», «tienes una mirada muy sensual» u «hoy vienes muy guapa» son algunos de los comentarios que recabados.
El colegio le cesó invocando motivos disciplinarios. «Las razones que motivan el despido se incumplimiento de sus funciones como empleado de un ente instrumental del sector público fundamentan en la grave transgresión de la buena fe contractual, que se concreta en un grave […] En concreto, los principios de conducta en la relación con sus alumnas”, según la sentencia.
El profesor recurre la sentencia del juzgado de primera instancia, alegando su indefensión, porque no se tuvo en cuenta su versión de los hechos. El caso fue escalando, hasta llegar al Supremo. No porque los distintos magistrados implicados digan que no realizó el acoso que se le imputa, sino que debaten sobre si tuvo o no oportunidad de defenderse de las acusaciones y si la audiencia previa es obligatoria.
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«Concluimos que, para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, que es lo que aquí se esta debatiendo, es exigible la audiencia previa del trabajador», determinan los jueces del Supremo. No obstante, los magistrados también han recordado que existe un condicionante dentro del convenio de la OIT: «A menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad». «En el caso que nos ocupa es aplicable dicha excepción ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito», afirman, ya que en 2021 todavía no existía criterio en firme del Supremo. Lo que obligará al profesor a repetir todo el proceso judicial.
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