Si estás de baja por incapacidad temporal y termina tu contrato, esto es lo que pasará con tu prestación
Los trabajadores que por salud se ven imposibilitados para desarrollar su labor profesional tienen una red de seguridad que les asegura ingresos económicos durante el tiempo que necesiten para recuperarse. Primero será una baja por incapacidad laboral la que cubra el periodo de convalecencia por un máximo de 1 año, pudiéndose ampliar en caso de necesidad medio año más y hasta otro medio año si un Tribunal Médico no se pronuncia antes. Luego, se evaluaría la pertinencia de su transformación en una incapacidad permanente, de persistir las causas que dieron acceso a ese derecho.
El nombre oficial de esta primera ayuda económica que regula la Seguridad Social es prestación por incapacidad temporal y, tal y como hemos indicado, podrá durar hasta 545 días, siempre que la prórroga la conceda el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
Pero, ¿qué sucede con esa prestación si el contrato de trabajo del beneficiario finalizara estando él de baja? La Seguridad Social aporta tranquilidad ante este duda lógica al aclarar en la página web del Sepe que «si finalizas el contrato mientras estás de baja por incapacidad temporal, seguirás percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasarás a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo«. Además, «el periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo».
Una vez que se reciba el alta médica, el trabajador tendrá un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo, en caso de corresponderle.
La Seguridad Social también precisa:
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- Si la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes y te corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.
- Si la incapacidad hubiera sido por contingencias profesionales y te corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio, el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación, ni el SEPE cotiza por dicho periodo.
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