Estos son los casos en los que se puede cesar al fiscal general del Estado
La oposición mantiene en la mira al fiscal general del estado, Álvaro García Ortizy continúa cargándolo. está siendo investigado por la llamada fuga de datos del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Álvaro García Ortiz no puede ser despedido Gobiernoquien este martes vuelve a defenderlo.
El fiscal general del estado es nombrado y destituido por el Rey a propuesta del Consejo Ejecutivo de acuerdo al Estatuto Orgánico Tributario, en el sección 31. Puedes parar por diferentes motivos, pero esta decisión debe pasar por la junta directiva. Consejo de Ministros y esto ya no forma parte de los planes del gobierno de coalición.
Fernando Grande-Marlaska, El ministro del Interior defendió que «lo que hizo la fiscalía y lo que asumió el fiscal general fue negar la existencia de un bulo». «Sólo puedo apoyar esta actuación», añadió Marlaska. Por su parte, el Ministro de Política Territorial, Ángel Víctor TorresDestacó que “lo que finalmente hizo la Fiscalía fue que la ciudadanía supiera la verdad”.
Ya el pasado mes de mayo, García Ortíz Dijo en una entrevista con RTVE que «la autonomía del fiscal general del Estado está constitucional y legalmente protegida. El Gobierno no puede despedirme. Las causas de despido son causas extraordinarias. Así sería si hubiera cometido una atrocidad. Pero esto No es una prueba de oportunidad de lo que está haciendo el fiscal general del estado.
Qué dice el artículo 31 del Estatuto Orgánico Tributario
El artículo 31 de la citada ley señala que el mandato del Fiscal General del Estado Durará cuatro años. Antes de finalizar dicho mandato, sólo podrá cesar por las siguientes causas: razones:
- A petición propia,
- Por haber incurrido en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta ley
- En caso de invalidez o enfermedad que le inhabilite para el puesto
- Por incumplimiento grave o reiterado de deberes
- Cuando el gobierno que lo propuso se detiene
Asimismo, el mandato del fiscal general del estado no se puede renovarexcepto en los casos en que el titular haya desempeñado el cargo por menos de dos años. La existencia de los motivos de despido mencionados en los cuatro primeros puntos anteriores será valorada por el Consejo de Ministros.
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