La campaña de la renta en la que los parados deberán presentar la declaración comenzará el 2 de abril
Llega un nuevo año y, por tanto, se acerca de nuevo la campaña del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), en el la que se ajustarán cuentas con el fisco sobre lo obtenido en 2024. El plazo para presentar las declaraciones por internet empezará el próximo 2 de abril; el 6 de mayo, el establecido para que la Agencia Tributaria la realice por teléfono (se podrá solicitar a partir del 29 de abril); y el 2 de junio para hacerlo en las oficinas de Hacienda y entidades colaboradoras (se podrá pedir cita desde el 29 de mayo). El periodo para presentar los impresos finalizará el 30 de junio, el 25 del mismo mes para quienes les resulte a pagar con domiciliación en cuenta. Por primera vez, los beneficiarios de la prestación de paro deberán presentar la declaración, independientemente de sus ingresos anuales.
Más de un pagador
Otra de las novedades consiste en la elevación del mínimo exento de retención a cuenta para quienes tienen más de un pagador, que pasa de los 15.000 euros anuales a los 15.876 euros para que el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) no conlleve un mayor pago de impuestos. Esta referencia salarial, que beneficia a unos 300.000 trabajadores, registró en abril pasado una subida del 5% con efecto retroactivo desde el pasado 1 de enero y se situó en 1.134 euros brutos al mes (en 14 pagas). 2025 empieza sin que se haya aprobado un nuevo salario mínimo, lo cual está previsto que suceda en los próximos meses y, por tanto, debería conllevar un nuevo cambio en el mínimo exento de cara a la renta que se presentará en 2026. A su vez, los contribuyentes con más de un pagador no tendrán la obligación de declarar si no superan los 22.000 euros de mínimo exento general, siempre que la suma de los ingresos del segundo o de los otros pagadores no supere los 2.500 euros, lo que supone un aumento respecto al límite 1.500 euros existente hasta ahora.
En cuanto a los perceptores de prestaciones por desempleo, la obligación de presentar la declaración quedó establecida en el Real Decreto-ley 2/2024. Ese texto, que modifica un precepto de la ley general de Seguridad Social, incluye a este colectivo entre los obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos anuales. La norma, que persigue un mayor control sobre los contribuyentes que perciben prestaciones públicas, establece que no presentar la declaración supondrá la pérdida automática del derecho a percibir la prestación por desempleo. De no hab erse introducido este cambo, los beneficiarios del paro hubieran tenido que pagar 330 euros, según los cálculos de Hacienda. Además se introducen medidas que facilitan el pago, como el uso de Bizum, en línea con los esfuerzos de digitalización de la Agencia Tributaria.
A su vez, en la campaña que empieza en tres meses, aumenta la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros a 7.302 euros anuales, también en beneficio de los salarios más bajos. La suma se reducirá linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos. Cuando los rendimientos netos del trabajo son inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en 7.302 euros anuales.
Si los rendimientos netos del trabajo son superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros se restan del resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.Y si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros se restan del resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
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Paralelamente se exime de presentar la renta a los perceptores de ayudas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de condecoraciones otorgadas en este contexto, a quienes reciben indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, siempre que estas estén reconocidas legal o judicialmente, afectados por el VIH que reciben ayudas reguladas por el Real Decreto-Ley 9/1993, víctimas de la Guerra Civil española, cuyas pensiones estén amparadas por la legislación específica o el régimen de Clases Pasivas del Estado, beneficiarios de anualidades por alimentos provenientes de decisiones judiciales y ayudas por acogimiento de personas dependientes o menores, premios relevantes como los Premios Princesa de Asturias, siempre que cumplan las condiciones establecidas, deportistas de alto nivel, cuyas ayudas económicas estén relacionadas con programas de preparación definidos por el Consejo Superior de Deportes (CSD). Estos colectivos, estimados en 5,2 millones de personas según datos del Gobierno, continuarán disfrutando de una tributación más favorable o, directamente, estarán exentos del pago del IRPF.
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