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“Que el CSD falle a favor del Barça en el ‘Caso Olmo’ es una intromisión”

“Que el CSD falle a favor del Barça en el ‘Caso Olmo’ es una intromisión”
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  • Publishedenero 8, 2025



Buscando agotar todas las opciones posibles para poder inscribir a Dani Olmo y Pau Víctor, el Barça terminé yendo a Consejo Superior de Deportes (CSD) tras la negativa del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona y del Juzgado de Primera Instancia.

El organismo dependiente del Gobierno respondió a la petición muy prudente que solicitó el Barça porque considera que el procedimiento tiene repercusión base legal. La argumentación del club, compuesta por 52 páginas y 60 anexos, llevó al CSD a conceder una registro temporal inmediatamentepero el procedimiento sólo se resolverá definitivamente dentro de tres meses.

ESPAÑOL habló con Antonio Benítez, socio director de Administrativando Abogados, despacho especializado en derecho deportivo, quien analizó la medios legales los que afrontó el Barça para obtener las medidas cautelares de Dani Olmo y Pau Víctor.

¿En qué consiste el proceso de solicitud de una medida cautelar para registrar a un jugador?

El objetivo de las medidas cautelares es asegurar la efectividad de un derecho y evitar que la resolución final del procedimiento pueda surtir sus efectos por el paso del tiempo. En este caso, la medida cautelar presentada ante el Juzgado de Comercio contra las decisiones negativas de la Liga Profesional encaminadas a la inscripción provisional del jugador, antes de que se resuelva el juicio, pues de no ser así, al momento de dictarse la sentencia, habría pasado el tiempo sin que el jugador prestara servicios a su club, lo que causaría un daño irreparable al club.

Las medidas cautelares se mantienen cuando hay apariencia de buen derecho, es decir, que el Barça puede tener razón en el fondo del asunto, lo que no ocurrió en este caso, siempre y cuando en el plano civil y mercantil, porque las medidas cautelares medida fue rechazada.

Javier Tebas y Joan Laporta, en la Asamblea Extraordinaria de LaLiga

Javier Tebas y Joan Laporta, en la Asamblea Extraordinaria de LaLiga

LALIGA

¿Es posible que la entrada de La Liga y determinados clubes como Atlético de Madrid, Sevilla y Athletic Club en este procedimiento haya condicionado la decisión del Juzgado de lo Mercantil? Porque es el mismo juez que otorgó la medida de protección a Gavi en 2023 en el mismo caso.

En principio, no es necesario prejuzgar un tema sobre otro, incluso si la llegada de actores adicionales puede haber influido. No me atrevo a decir si es por La Liga o por otras posiciones ya que no conozco en profundidad el caso, pero no sería extraño que en un caso lo consideren y en el otro no. Aunque parezca ilógico, es común.

¿Tiene el Barça motivos para quejarse? Según su defensa, presentaron toda la documentación a tiempo…

Una vez que el juzgado mercantil rechazó la medida cautelar, el FC Barcelona lanzó otra estrategia para inscribir al jugador después del 31 de diciembre, fecha de vencimiento de su licencia. Para ello, basándose en las normas que garantizan el equilibrio financiero de los clubes de fútbol (Financial Fair Play), afirmó que recibiría fondos a cambio de la venta de los palcos VIP del Camp Nou a inversores saudíes. Pero los fondos no llegaron hasta el 3 de enero, cuando la licencia del jugador ya había expirado.

El club alega fuerza mayor porque los fondos no se transfirieron a tiempo, pero en nuestra opinión esta reclamación es infundada. La fuerza mayor según el Código Civil es un hecho totalmente imprevisible e inevitable, aunque sepamos que se producirá. El Barça debería haber sabido desde hacía tiempo que tenía que depositar los fondos a tiempo y cuáles eran las consecuencias de no hacerlo y debería haber actuado para evitar que todo esto sucediera. El Barça ya sabía que antes del 31 de diciembre debía tener disponible el dinero de la Liga para poder renovar al jugador.

No se trata de un caso de fuerza mayor, sino de una falta de previsión por parte del Barça por no haber negociado bien con los inversores qataríes que el dinero tenía que llegar antes del 31 de diciembre.

¿Es común utilizar CSD para este tipo de preguntas?

Las federaciones deportivas son entidades asociativas privadas supervisadas por el Consejo Superior de Deportes, que es un organismo autónomo sujeto al derecho administrativo. Las decisiones de las federaciones en materia disciplinaria, como sanciones a jugadores, una vez agotada la vía federativa, pueden ser recurridas ante el Tribunal Administrativo Deportivo.

Dado que este tema de la inscripción de Olmo no es disciplinario, sino que afecta a la competición, lo resuelve el propio CSD. Y contra su acuerdo, queda abierta la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

¿Puede el CSD “contradecir” a LaLiga y a la RFEF?

En teoría, el CSD puede naturalmente estimar el recurso del club y por tanto revocar las decisiones de la Federación, aprobando la inscripción del jugador a partir del 1 de enero. Pero sería muy extraño que en un asunto de tan sonado y donde coinciden Liga y Federación, el CSD ignorara a estas entidades, que son quienes supervisan y garantizan la integridad de la competición. En este caso, podría interpretarse como una injerencia de las autoridades en una competición deportiva, cambiando sus reglas y favoreciendo a uno de los participantes, cuya actuación no pudo haber sido más negligente.

Javier Tebas y Rafael Louzán durante la presentación de la nueva junta directiva.

Javier Tebas y Rafael Louzán durante la presentación de la nueva junta directiva.

RFEF

¿A qué se puede agarrar el Barça si el CSD falla contra ellos?

Lo que le acusa el Barça es una medida cautelar, pero no tiene resolución sobre el fondo de la cuestión. El Barça no ha agotado la vía judicial con la denuncia ante el Juzgado de lo Mercantil y la denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia, se trata de medidas cautelares, pero aún no se ha pronunciado la sentencia principal.

La resolución del CSD se puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa y solicitar una nueva resolución conservadora o muy conservadora, es decir que existirían tres vías legales. El proceso no ha terminado, lo que ha terminado es la medida cautelar.



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