Las condenas de los cuatro culpables
La magistrada presidenta Elena Fernanda Pastor Novo ha dictado las penas de los cuatro condenados por el crimen de Samuel Luiz. De acuerdo con el veredicto del jurado popular, emitido a finales de noviembre, la magistrada ha declarado absuelta a Catherine Silva y ha impuesto penas de entre 24 y diez años a los cuatro varones que participaron en la paliza mortal. En total, las penas suman 74 años y medio de cárcel.
A Diego Montaña, que fue quien inició la disputa con Samuel, le impone una condena de 24 años de prisión y cinco años de libertad vigilada por asesinato con agravante de discriminación, al entender que su reacción se debió a la animadversión que sentía hacia las personas homosexuales, cualidad que atribuyó a la víctima. Al ver que Samuel iba con un móvil aquella noche del 3 de julio de 2021, le dijo: «Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón», y a partir de ahí, se desencadenó el ataque mortal. En realidad, el joven de Arteixo estaba hablando con una amiga por videollamada. El máximo de años a los que podría ser condenado por estos hechos ascendía a 25.
A Alejandro Freire, la magistrada le impone una pena de 20 años por asesinato sin agravantes y cinco años de libertad vigilada. Él fue el que tiró por primera vez a Samuel al suelo tras atacarlo por la espalda. Podría haber sido condenado, al no contemplar agravantes, a entre quince y veinte años. Su defensa, ejercida por el letrado David Freire, ha adelantado a este diario que recurrirá la sentencia, ya que no se han tenido en cuenta las atenuantes que presentó, como que las facultades de su cliente estaban mermadas por el consumo de alcohol y cocaína y por los trastornos que tiene diagnosticados: trastorno mixto de la personalidad y trastorno de hiperactividad y déficit de atención.
Kaio Amaral ha sido condenado a 17 años de prisión por asesinato y a cinco años de libertad vigilada; además de a tres años y medio por el robo del móvil de la víctima, que se llevó del lugar de los hechos con la intención de venderlo, pero del que, finalmente, se deshizo. Su abogado, José Ramón Sierra, ha adelantado a este diario que recurrirá la sentencia. En su caso, el jurado le declaró culpable de asesinato por mayoría de siete votos y no por unanimidad, como a Freire y a Montaña.
Alejandro Míguez, que fue considerado cómplice de asesinato por el jurado también por mayoría de siete votos, recibe un castigo de diez años de cárcel y cinco de libertad vigilada. El mínimo a lo que podría haber sido condenado es de siete años y el máximo, quince. Él fue el último detenido, en septiembre de 2021 y, tras pasar un mes en prisión, fue puesto en libertad, a diferencia de los otros tres varones acusados por la muerte de Samuel Luiz, que están en prisión desde el 9 de julio de 2021. En su caso no tendrá que entrar en la cárcel hasta que lo pidan las acusaciones. Su defensa, ejercida por Manuel Ferreiro, también recurrirá la sentencia.
Los cuatro condenados, aunque no a partes iguales, tendrán que indemnizar a la familia con 303.284 euros por la muerte de Samuel y por la incapacidad que sufre el padre del fallecido para desarrollar su actividad habitual. Kaio Amaral tendrá que abonar también los 859 que costaba el móvil de la víctima.
Cabe recordar que por estos mismos hechos otros dos jóvenes, que cuando se produjo la agresión mortal eran menores de edad, aceptaron en abril de 2022 una condena por asesinato de tres años y medio de privación de libertad, que se cumplen este mes.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia explica que a la hora de determinar las condenas de los cuatro acusados declarados culpables, la magistrada ha tenido en cuenta la especial gravedad del hecho y la extensión del mal causado, ya que generó, «además del dolor moral inherente a la pérdida de un hijo y hermano, importantes padecimientos psicológicos a los padres de la víctima», y la falta de empatía y crueldad posterior de los condenados para con la víctima, «a la que dejaron tirada en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado», algo que generó en su familia «una especial penosidad».
En la sentencia, la magistrada presidenta recalca que la víctima, de 24 años, falleció como consecuencia de una agresión grupal, iniciada por Diego Montaña, que increpó a Samuel. El fallo señala que se «abalanzó» sobre la víctima de forma sorpresiva, «golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara» y que Alejandro Freire, amigo de Montaña, «se sumó a dicha acción de forma inmediata, atacando a Samuel por la espalda».
La sentencia considera probado también que, «en cuestión de segundos, se adhirieron de forma progresiva al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados, que se hallaban en las inmediaciones» del andén de Riazor. Entre ellos, Kaio Amaral que, según el fallo, «se integró en el grupo agresor, propinando a Samuel al menos una patada». Durante el juicio, si bien se analizaron multitud de imágenes y testimonios, ninguna recoge el momento en el que se ve a Amaral atacando a Samuel, aunque sí que se acreditó que había «cargado la pierna» para pegarle.
El Tribunal del Jurado entendió probado que Alejandro Míguez no había pegado a Samuel, pero sí que había formado parte del grupo que impedía la huida de la víctima y dificultaba cualquier tipo de ayuda o defensa que pudieran prestarle terceras personas, como Ibrahima y Magatte. El fallo recuerda que él mismo dijo: «No pude hacer nada porque me empujó un negro». A pesar de no haberse probado que tuvo contacto físico con Samuel Luiz, «tampoco puede calificarse su actuación de inocua».
La víctima, según la sentencia, «se encontraba totalmente indefenso y desvalido debido al elevado número de personas que lo agredían y rodeaban». A pesar de ello, «en un momento dado y a duras penas», logró incorporarse e intentó abandonar el lugar, ayudado por dos ciudadanos senegaleses pero fueron perseguidos unos 150 metros por el grupo agresor. Finalmente, Samuel cayó al suelo desplomado e inconsciente, momento en el que los condenados se dispersaron.
La magistrada afirma que los jurados estimaron que concurre dolo homicida, en su modalidad de dolo eventual, al considerar probado que los acusados sabían que era «probable el fatal desenlace de la muerte de Samuel» y que actuaron «asumiendo el riesgo que conllevaba su acción y aceptándolo». Además, asegura que la existencia de dolo homicida está reforzada por «la deliberada selección de la cabeza como destino de las agresiones, la existencia de una pluralidad de agresores sobre una única víctima, la enorme violencia de los golpes y la forma en que se desarrolló el ataque grupal, la absoluta indiferencia de los acusados hacia la situación de Samuel cuando cae inconsciente, herido ya de muerte, sin prestarle ayuda ni recabarla de terceros, el abandono por los acusados del lugar, dispersándose tranquilamente por las calles adyacentes y el reagrupamiento posterior del grupo en el parque Europa y en el parque de San Diego».
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En cuanto a la alevosía, señala que se fundamenta en que la víctima, agredida de forma sorpresiva por un grupo, careció de posibilidad alguna de defensa, pues el joven, que no presentaba heridas defensivas, «fue agredido y acometido de manera incesante hasta que cayó al suelo inconsciente».
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