Sanciones de hasta 600 euros: Hacienda avisa a los autónomos sobre la declaración trimestral de abril

El mes de abril es una cita ineludible en el calendario fiscal de todos los trabajadores por cuenta propia en España. La Agencia Tributaria ha lanzado un recordatorio claro: los autónomos deben presentar sus declaraciones trimestrales antes del 21 de abril de 2025. Sin embargo, al caer en domingo, el plazo se amplía hasta el lunes 22, según la normativa vigente.
Esta obligación aplica incluso a quienes no hayan tenido actividad económica durante el primer trimestre del año. Es decir, no haber emitido ni una sola factura no exime de declarar. Ignorar esta responsabilidad puede conllevar sanciones económicas importantes, que van desde los 200 euros sin requerimiento previo hasta más de 600 euros si Hacienda interviene directamente.
¿Qué modelos hay que presentar?
Dependiendo del tipo de actividad y del régimen fiscal al que esté acogido el autónomo, deberá presentar uno o varios de los siguientes modelos:
1. Modelo 303 – Autoliquidación del IVA
Todos los autónomos que estén obligados a repercutir IVA deben presentar este formulario. Refleja el IVA repercutido menos el soportado.
2. Modelo 130 – Pago fraccionado del IRPF (estimación directa)
Para autónomos que tributan por estimación directa. Se paga un porcentaje de los beneficios como anticipo del IRPF anual.
3. Modelo 131 – Pago fraccionado del IRPF (estimación objetiva)
Para quienes tributan por módulos. También es un pago a cuenta del IRPF.
4. Modelo 111 – Retenciones a trabajadores o profesionales
Si el autónomo ha practicado retenciones a empleados, profesionales o empresarios.
5. Modelo 115 – Retenciones por alquileres
Si se paga alquiler por un local u oficina sujeta a retención, este modelo es obligatorio.
Aparte de estos cinco principales, hay otros modelos que algunos autónomos deben tener en cuenta según su actividad: 349, 309, 380, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 y 202.
El autoempleado debe realizar estos procedimientos si no quieren recibir una multa / Archivo
¿Cómo se presentan estos modelos?
Todos estos trámites deben realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, el autónomo debe contar con alguno de los siguientes métodos de identificación electrónica:
- Certificado digital
- DNI electrónico
- Sistema Cl@ve PIN
¿Y si no los presento?
La Ley General Tributaria establece un régimen sancionador para quienes no cumplan con las obligaciones fiscales. Las multas comienzan en 200 euros si se detecta la falta de presentación sin requerimiento, y pueden ascender al 150% del importe defraudado en los casos más graves.
¿Qué pasa si no he tenido actividad?
También tienes que presentar tus declaraciones. La inactividad no te libera de tus responsabilidades fiscales. Si estás dado de alta como autónomo, estás obligado a declarar.
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