La notaria María Cristina Clemente explica el principal error que hace todo el mundo al terminar una hipoteca

La sensación de liberar la última cuota de la hipoteca es, sin duda, uno de los hitos financieros más celebrados en la vida de muchas personas. Representa el fin de una obligación económica a largo plazo y la culminación de un esfuerzo sostenido. Sin embargo, inmersos en la justificada euforia del momento, existe un detalle administrativo crucial que una gran mayoría de propietarios pasa por alto, un error que puede generar complicaciones inesperadas en el futuro. La notaria María Cristina Clemente Buendía, experta en la materia, arroja luz sobre esta omisión común: confundir la cancelación económica del préstamo con su eliminación formal en el Registro de la Propiedad. Completar los pagos al banco es solo la mitad del camino; asegurar que nuestra vivienda figure oficialmente libre de cargas requiere una gestión adicional que recae enteramente sobre el propietario.
La persistencia registral: una carga latente
Es fundamental comprender que la inscripción de una hipoteca en el Registro de la Propiedad es una garantía real que grava el inmueble. Como bien explica la notaria Clemente Buendía, esta anotación no se «esfuma ni desaparece» automáticamente por el simple hecho de haber devuelto hasta el último céntimo al banco. La entidad financiera, una vez satisfecha la deuda, no tiene la obligación legal de iniciar el proceso para borrar esa carga registral.
Es responsabilidad del titular del inmueble, la persona que ha finalizado el pago, emprender las acciones necesarias para solicitar y formalizar esta cancelación. Según define el Colegio de Registradores de España, la cancelación registral es la operación jurídica específica requerida para que esa hipoteca, ya extinguida económicamente, deje de constar oficialmente sobre la propiedad. Aunque este trámite no es estrictamente obligatorio por ley de forma inmediata tras el pago, sí es altamente recomendable. Mantener la inscripción hipotecaria, aunque la deuda subyacente no exista, significa que, a ojos del registro público (y, por tanto, de terceros), la vivienda sigue soportando una carga, una situación que puede convertirse en un lastre inesperado más adelante.
El proceso detallado para la liberación formal
Afortunadamente, el camino para limpiar registralmente nuestra propiedad de la hipoteca ya pagada está bien definido, aunque requiere cierta diligencia por parte del propietario. La notaria Clemente Buendía detalla los pasos esenciales. El punto de partida es solicitar a la entidad bancaria con la que se tenía el préstamo el denominado «certificado de deuda cero». Este documento oficial acredita fehacientemente que no queda ninguna cantidad pendiente de pago y, es importante subrayarlo, el banco debe emitirlo de forma gratuita. Con este certificado en mano, el siguiente paso es acudir a una notaría – el propietario tiene derecho a elegir la que prefiera – para que el banco otorgue la escritura pública de carta de pago y cancelación de hipoteca. Este acto notarial formaliza la extinción de la deuda y la liberación de la garantía.
Hay que tener presente que los costes asociados a esta escritura notarial, así como los posteriores gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, corren por cuenta del propietario. Finalmente, se debe liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) asociado a la cancelación, presentando el modelo correspondiente en la delegación tributaria autonómica (aunque este impuesto suele estar exento para la cancelación de hipotecas sobre vivienda habitual, el trámite de presentación puede ser necesario). Con toda la documentación (certificado de deuda cero, escritura de cancelación y justificante del impuesto), se acude al Registro de la Propiedad para solicitar la inscripción de la cancelación, eliminando así definitivamente la carga hipotecaria de la ficha registral del inmueble.
Evitando complicaciones futuras: la importancia de actuar
¿Qué ocurre si decidimos obviar este trámite, amparándonos en que no es estrictamente obligatorio? El Banco de España, a través de su Portal Cliente Bancario, se suma a la recomendación de realizar la cancelación registral para evitar inconvenientes a largo plazo. La consecuencia más directa de la inacción es que la propiedad seguirá figurando como hipotecada en el Registro, a pesar de estar económicamente libre de deudas. Esto puede generar serios problemas en el futuro. Por ejemplo, si decidimos vender la vivienda, es prácticamente seguro que el comprador (o su entidad financiera, si necesita financiación) exigirá un certificado registral que demuestre que la propiedad está libre de cargas. Descubrir en ese momento que la antigua hipoteca sigue inscrita puede retrasar e incluso frustrar la operación de venta, obligando a realizar el trámite de cancelación de forma apresurada. Del mismo modo, si en algún momento futuro necesitamos solicitar una nueva hipoteca sobre esa misma vivienda (para una reforma, por ejemplo), será un requisito indispensable haber cancelado previamente la inscripción de la hipoteca anterior en el Registro. No hacerlo impedirá la constitución de una nueva garantía hipotecaria. En definitiva, aunque la satisfacción de pagar la última letra es inmensa, la verdadera liberación de la propiedad solo se completa con la cancelación registral, un paso final que nos asegura la plena titularidad libre de cargas y nos ahorra potenciales quebraderos de cabeza futuros.
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