Hacienda acumula 230.000 demandas fiscales y tiene una deuda pendiente de cobro de 40.400 millones
Las finanzas deben enfrentar un creciente litigio fiscal que ya alcanza el 21% de los ingresos fiscales totales recaudados, lo que refleja la «complejidad y volumen del problema». Esto es anotado por los expertos en derecho financiero y fiscal reunidos por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) en el informe ‘El problema del litigio fiscal en España. Las propuestas para la solución y la mejora desde la perspectiva de las empresas, en las que verifican que este litigio afecta seriamente la competitividad «y exigen que se implementen un» conjunto de medidas alternativas que favorecen una resolución ágil de los conflictos con la administración fiscal y que dan respuesta a los principios de eficiencia, simplificación y certeza legal «.
Y las figuras son correctas. El número de reclamos fiscales superó a los 230,000, un hecho de que «no ha dejado de crecer en los últimos años», con una deuda acumulada pendiente de cobro administrada por la agencia fiscal que alcanzó, al final de 2022, los 40,421 millones de euros, de los cuales 10,847 millones son deudas suspendidas como consecuencia de los recursos y reclamos, a lo que sería necesario agregar aproximadamente 12,145 millones de euros en un resumen de los recursos de los reclamos y los reclamos por el estado a la realización de los estados de los estados. oraciones judiciales.
Específicamente, el informe recuerda que una cuarta parte de los recursos de reemplazo se estimaron por completo a favor del contribuyente en todo. Del resto de los recursos, alrededor del 26% se consideraron completamente en la ruta económica-administrativa y, desde el despido entre 2018 hasta 2021, aproximadamente el 32% se estimaron en el campo contencioso-administrativo. Es decir, más del 60% de los acuerdos de impuestos totales apelados están completamente estimados, lo cual es un indicativo de la existencia de «fallas en la administración», y reflejar un problema que aumenta el litigio, ya que la recursión «termina siendo favorable para el contribuyente en un número muy alto de casos», dice el informe.
Con respecto a la compensación, el IEE resume los datos proporcionados este año por la Autoridad de Responsabilidad Fiscal Independiente (AIREF), que coloca el costo de las oraciones judiciales adversas en el período 2014-2022, pagado principalmente por el fondo de contingencia en 12,14 millones de euros. Entre las oraciones principales incluyen las del centavo sanitario (1,671 millones), los beneficios de paternidad y maternidad en IRPF (1,371), retenciones a fondos de inversión extranjeros (740), los pagos fraccionales en IS (433), el canon hidráulico (1,737), el valor municipal municipal (800), la compensación de impuestos negativos (1.317), el valor municipal o el valor de la compensación de impuestos negativos (1.317), el valor municipal o el valor de la compensación de impuestos negativos (1.317), el valor de los 720), el valor de los 720), el valor de los 7217), el contenido de 720), el contenido de los 720), el 1.317). (250). A este gasto, se deben agregar las relaciones con las últimas resoluciones, que tienen que ver con el IAE de los operadores de teléfonos móviles (1,479 millones), el regreso de IRPF a los mutualistas (1,700), la inconstitucionalidad de la Decreta Real 3/2016 en la materia IS (1,200) y la cancelación (6,500).
El presidente del IEE, íñigo Fernández de Mesa, ha indicado que esta situación no constituye un evento aislado, pero responde «a un problema estructural del sistema tributario español en el que destaca la complejidad normativa». En su opinión, esto está «disperso, tanto en los impuestos como en los niveles administrativos que afecta», y su escritura «ambigua». También recordó que seis de estas reclamaciones presentadas por los contribuyentes se han estimado en una instancia, lo que agrega que una cuarta parte de los recursos de reemplazo también se estimaron, a pesar del hecho de que los «plazos de resolución son excesivamente largos», lo que «una disminución en los recursos para las empresas, ya que los fondos destinados a la administración no pueden dedicarse a otros usos, tal como condenados.
En su análisis del sistema tributario español, el Centro de Estudios de CEOE encuentra «mayores discrepancias en la interpretación y aplicación de la norma entre la administración y el contribuyente», las divergencias que «se revelan durante las acciones de verificación e investigación realizadas por la agencia fiscal a través de los departamentos de gestión e inspección». Una situación que se ve agravada por un esquema de sanción que implica «la imposición casi automática de las sanciones cuando hay una falta de ingresos, sin tener en cuenta la existencia de errores menores sin intención fraudulenta que podría eximir de dicha sanción». Una posición altamente criticada por los expertos, que recuerda que la Cámara contenciosa administrativa de la Corte Suprema ya desestimó en una sentencia de este año de que «no es posible el artículo 24.2 de la Constitución», como lo habían marcado por la jurisprudencia consolidada y, por lo tanto, no es una exoneración de ninguna sanción.
Por lo tanto, reiteran que el litigio excesivo que está teniendo lugar es la culpa de la complejidad normativa debido a una redacción ambigua de las leyes, así como a la falta de «cultura cooperativa» entre la administración y el contribuyente, que puede causar un «posible conflicto de intereses» derivado del esquema de incentivos de los inspectores. En este sentido, el Instituto afirma «simplificar las regulaciones, implementar mecanismos alternativos de resolución de conflictos en caso de disparidad de criterios y desactivar los incentivos de los inspectores de la liquidación». Del mismo modo, que la «promoción de una relación cooperativa entre la administración y los contribuyentes, la reforma de los procedimientos administrativos y judiciales, y el desacoplamiento de los incentivos de la agencia fiscal de las cantidades liquidadas y el establecimiento de mecanismos de responsabilidad sobre los actos y las decisiones para la administración y sus funcionarios».
También afirman que los plazos de resolución (administrativos y judiciales) se acortan porque «son excesivamente largos», incluso superan los 10 años de procesos, y advierten que la complejidad de los procedimientos «desalienta la resolución temprana de los conflictos» y la falta de especialización de los tribunales en asuntos fiscales también recaude «a la caída de la caída y la naturaleza errática de las resoluciones». Además, enfatizan que la certeza legal mejoraría si, por la administración, «criterios interpretativos claros y consistentes, reforzados, para esto, se estableciera la naturaleza vinculante de las consultas fiscales y el acortamiento de los plazos de respuesta».
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí