ZAPATOS FEROZ CONTRA ZAPY | Batalla judicial de dos conocidas marcas de calzado infantil por una supuesta copia de modelos
Zapatos Feroz, una de las marcas más prestigiosas del mercado de calzado infantil respetuoso -sus clientes guardan horas de cola virtual para hacerse con sus zapatos-, ha emprendido una batalla judicial contra una de sus competidoras, Zapy Lonettes, a la que demandó por supuestamente copiar modelos y dibujos registrados por su marca.
En una resolución reciente de la Audiencia Provincial de Alicante, los magistrados han dado la razón a la demandada, confirmando la anterior sentencia, del juzgado mercantil de Alicante y de Dibujos Comunitarios número 4, que desestimaba la demanda por infracción de modelos.
«Impresión general distinta»
En concreto, Creaholic, empresa valenciana detrás de Zapatos Feroz, consideraba que Inyectados Antón (Alicante), creadores de Zapy Lonettes, infringían su derecho de exclusiva con la explotación de unas sandalias bajo su marca, en concreto unas cangrejeras, que consideraba «idénticas y que no producen una impresión general distinta» a tres modelos que la compañía tenía ya «registrados».
En primera instancia, la Justicia desestimó la demanda ya que, a ojos del instructor, el grado de libertad del autor del diseño era «limitado», al tratarse de un modelo parecido a las cangrejeras, lo que permitía considerar que la protección del modelo registrado era reducido, ya que «no es muy singular».
Asimismo, subrayaba que la comparativa entre sandalias desvelaba que había una gran diferencia en «la suela y la horma, que, como tales elementos esenciales del diseño, vienen a configurar las grandes líneas de su apariencia externa».
«Los modelos registrados y los pretendidamente infractores difieren para este juzgador en el que el modelo registrado es un modelo más cerrado y los no registrados más abiertos, más próximos a las tradicionales cangrejeras», apreciaba la sentencia.
A la izquierda, el modelo de sandalia de zapatos feroces; A la derecha de las lonetas de Zapy. / EL PERIÓDICO
El juez consideraba, como «usuario informado» tras las pruebas periciales realizadas y la toma de declaraciones -a podólogos, consumidores y comerciantes-, que el primero -el de Zapatos Feroz- era «más plano» y «más redondeado» y «menos estilosos los modelos cuestionados, que carecen de cierre de talón y que por ello confieren una imagen de mayor apertura».
De igual forma, el juzgado consideró válidas las pruebas de defensa de la demandada de que había comercializado sandalias de características similares a las litigiosas en catálogos anteriores a los diseños registrados por Zapatos Feroz.
La demandante recurrió la sentencia, disconforme con la resolución, alegando que había un error en la interpretación de la jurisprudencia sobre la libertad del autor y una «errónea valoración» en la comparación visual.
Libertad total del autor
En su resolución final, curiosamente, la Audiencia Provincial de Alicante considera, al contrario que el juzgado mercantil, que en este caso el grado de libertad del autor es total y que las diferencias apreciadas por el juez no debían ser consideradas «suficientes» para producir una impresión general distinta-.
Sin embargo, sí estimaba que «acierta intuitivamente» cuando consideró que el ámbito de protección del modelo registrado es reducido al insertarse en una «tendencia» de moda «preexistente» -como afirmaron varios testigos sobre el uso de cangrejeras-. Según había marcado jurisprudencia anterior, estimaba la Audiencia, «las tendencias de moda» no deben limitar la libertad del autor, sino determinar «la singularidad del diseño registrado».
De igual forma, la Audiencia daba la razón al juzgado en que la «suela» y «la horma», pese a ser un solo 10% de la configuración total del zapato y no ser «elementos dominantes», como argumentaba el recurso acuerdo al recurso, sí que eran determinantes por dos motivos. El primero, porque son muy «relevantes» en un tipo de calzado, el infantil, que «busca seguridad»; y el segundo porque trasciende la configuración del resto del zapato, «contribuyendo de manera decisiva a la distinta impresión de uno y otro».
«Estamos», aprecia la Audiencia, «ante dos suelas completamente distintas. Mientras la del modelo registrado es plana y de grosor uniforme, sin tacón, la de la demanda es más alta, con curvatura, con una parte lisa y otra granulada». La diferencia en la horma de ambos modelos también era considerable para la Sala.
En conclusión, la Audiencia confirma la sentencia ya que, pese a que ambos modelos tienen la puntera reforzada y en el empeine unas tiras que se entrecruzan, algo «ya presente en este tipo de calzado», la «impresión que producen los diseños es diferente»: «El modelo registrado responde a una sandalia más deportiva o casual, al ser más plana y ancha frente al modelo del demandado, menos informal, al aparecer como más elevada y redondeada».
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