Un blindaje publicitario
El Consejo de Ministros ha informado a la ciudadanía de la voluntad del gobierno de reformar la Constitución Española con el fin de «blindar» –dicen, quienes lo explican y quienes reproducen tales aclaraciones– el derecho al aborto.
[–>[–>[–>Para valorar si efectivamente es un blindaje cabe advertir dos cuestiones. La primera: el gobierno no se encuentra en posición de lograr la mayoría necesaria para llevar a cabo esta reforma. A partir de ahí, cualquier declaración parece meramente publicitaria.
[–> [–>[–>La segunda se refiere al contenido del Anteproyecto, que incluiría una mención al aborto en el artículo 43, alejado de los derechos fundamentales.
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Actualmente, se regula en la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, cuyo objeto va más allá del aborto, abarcando cuestiones tan relevantes como la salud y la educación sexuales. El Tribunal Constitucional ha aclarado que el derecho al aborto encuentra su fundamento en la libertad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, afirmando que forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral del artículo 15.
[–>[–>[–>Como ustedes saben, y simplificando, la Constitución divide en tres bloques los distintos derechos y libertades, dotándolos de mayor o menor protección y concreción. Los que disfrutan de mayor protección son los derechos fundamentales y libertades públicas, que se contemplan en los artículos 15 a 29, precedidos del 14, que proclama la igualdad, hoy considerado igualmente un derecho fundamental.
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Los derechos fundamentales gozan de la mayor defensa que dispensa la Constitución: un particular puede solicitar su protección ante la jurisdicción ordinaria a través de un procedimiento preferente que se tramita con rapidez, o ante el Tribunal Constitucional, como tribunal de garantías, por la vía del recurso de amparo; para su desarrollo normativo se exige una ley orgánica, que es una norma con rango de ley caracterizada porque su aprobación, modificación o derogación requiere mayoría absoluta en el Congreso, imponiéndose como límite que la norma de desarrollo respete el «contenido esencial» del derecho.
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[–>El tercer bloque en el escalafón lo constituyen los llamados «principios rectores de la política social y económica» (artículos 39 a 52). ¿Qué suponen? Lo que evidencia su rúbrica: se trata de principios con un limitado nivel de protección que se reduce a influir, en abstracto, en el contenido de las normas, en la práctica judicial y en la actuación de los poderes públicos.
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En esta sede, el artículo 43 reconoce el derecho a la salud y ordena a los poderes públicos que organicen la salud pública, indicando que una ley establecerá los derechos al respecto. Y es aquí donde el gobierno pretende incorporar un apartado referido al aborto que diga que: «Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres».
[–>[–>[–>¿Por qué? Lo que pretende la reforma, según figura en la web de Moncloa, es garantizar «que este derecho se ejerza en condiciones de igualdad y seguridad jurídica en todo el país», entendiendo que «así, se refuerza constitucionalmente la obligación contemplada en la ley de que cada comunidad autónoma debe contar con al menos un hospital público de referencia para realizar estas intervenciones».
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De la lectura de este avance puede deducirse que el motivo de esta simulación no es la defensa de los derechos de las mujeres ni una renovada alianza del gobierno con el movimiento feminista, sino la imposibilidad para hacer cumplir la Ley Orgánica en todo el territorio nacional, cosa que ya sabíamos, puesto que otros gobernantes se vanaglorian de ello. La citada norma obliga al Estado a velar por el cumplimiento homogéneo de la ley en el conjunto del territorio, y, en particular, por el acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios establecidos.
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En la sociedad española no existe un debate real que cuestione este derecho. Además, su plasmación en la Ley Orgánica y su interpretación por el Tribunal Constitucional, protegen su actual estatuto en una sociedad democrática. La opción del artículo 43 degrada su posición, limitando su protección y abriendo la puerta a nuevas interpretaciones acordes a un nuevo texto constitucional, más restrictivas que las defendidas hasta ahora, por el máxime intérprete de la Constitución.
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En todo caso, si se optase por la reforma constitucional, lo idóneo sería la inclusión en el artículo 15, como un derecho fundamental que se reconoce a la persona por serlo.
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Ambas opciones son, por el momento, inviables para el gobierno, que no dispone de los apoyos necesarios. ¿Busca el del movimiento feminista? Tampoco lo parece.
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Lo cierto es que esta propuesta se muestra vacía de contenido y solamente deja al gobierno en mejor posición en el ring del relato para hacer frente al pulso en el incumplimiento de la ley. Es en ese terreno donde se debe buscar una solución política y no legislativa, sin hacer uso del manido recurso propagandístico de tildarlo de feminista (¡pregunten antes a las feministas!). En suma, resulta exigible al gobierno que gobierne, no solo que legisle, y que cumpla y haga cumplir la ley, puesto todos los gobernantes del territorio nacional están sometidos al ordenamiento jurídico, como lo estamos usted o yo.
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