la tarifa obligatoria por ofertar televisión contra la que se «revuelven» los empresarios hoteleros de Asturias
Los propietarios de alojamientos en Asturias se «revuelven» contra el pago de la tarifa obligatoria por ofertar a sus clientes televisión en las habitaciones. No es algo nuevo, sino que tiene su origen en una resolución de marzo de 2023 y que entró en vigor en abril de ese año tras su publicación en el BOE, aprobada por la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura.
[–>[–>[–>La Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales (EGEDA) reclama cada poco a los empresarios el pago de la tarifa, en concepto de remuneración a los autores, a los artistas y a los productores por la retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales. Una nueva oleada de cartas ha comenzado a llegar a los propitarios asturianos.
[–> [–>[–>«No es nada nuevo, llevan tiempo mandándolo», explica una empresaria del sector en el Occidente. «Yo tengo varios alojamientos, en unos la pago, en otros no. Y así el resto de colegas que conozco. Cada poco insisten y sabemos que es obligatorio, pero mientras se pueda librar, lo haremos. Es que no damos abasto...».
[–>[–>[–>
La cuestión es que la EGEDA tampoco se lo toma muy en serio, ya que hay empresarios en Asturias, veteranos del sector turístico, que no tienen conocimiento de ese pago obligatorio por ofrecer televisión en las habitaciones que se aprobó hace dos años, no sin antes pasar por los tribunales ante la reticencia de la patronal a asumirlo. «Primera noticia, nunca me informaron de nada ni me ha llegado ninguna carta», explica el propietario de varios apartamentos rurales y viviendas turísticas en el centro de la región. «Otra cosa más. Cualquier día nos hacen pagar por abrir la puerta. Es una pena que nos tengan tan apulmonados en un momento que el turismo va muy bien. A estas alturas del año yo sigo teniendo las plazas llenas, cosa que nunca me había sucedido», lamenta.
[–>[–>[–>Tarifas
[–>[–>[–>
Los tres rangos de tarifas aprobados, calculados por plaza ocupada y mes, varían según la «intensidad o nivel de transmisión» que viene determinada de la siguiente forma: intensidad baja (0,93 euros/plaza ocupada y mes): se retransmiten únicamente contenidos audiovisuales a los que se accede en abierto mediante TDT; media (1,26 euros/plaza ocupada y mes), contenidos de TDT y contenidos en abierto, vía satélite; y alta (1,70 euros/plaza ocupada y mes), contenidos en abierto vía TDT y satélite, así como contenidos audiovisuales a los que se accede mediante contrato del establecimiento con operadores de acceso condicionado.
[–>[–>[–>
En las cartas que ha enviado estas semanas la EGEDA se advierte a los hoteleros de que las emisiones «genera un derecho de propiedad intelectual a favor de los propietarios intelectuales de los contenidos emitidos» y se les requiere información de sus alojamientos para calcular la tarifa.
[–>[–>
[–>Los empresarios deben hacer una declaración responsable del número de habitaciones, plazas, número de pernoctaciones mes, el tipo de retransmisión que realizan y los meses de apertura al año. Esto deben hacerlo todo tipo de alojamientos, desde los hoteles, hasta los alojamientos rurales turísticos pasando por hoteles-apartamento, moteles, hostales, pensiones, albergues, campins con bungalows o similares y ciudades y clubs de vacaciones.
[–>[–>[–>
Suscríbete para seguir leyendo
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí