Aires centenarios en Villamayor
Villamayor, la conocida como la «Tesalónica» piloñesa, así mencionada en tiempos atrás por viajeros y escritores a su paso por estas tierras, celebra este año el centenario de su fundación como Entidad Local Menor, o mejor como Parroquia Rural, término con el que se conocen desde el año 1986 en Asturias a estas unidades de ámbito territorial inferior al municipio, pero dotadas de una cierta autonomía de gestión y capacidad administrativa.
[–>[–>[–>En la configuración administrativa del municipio de Piloña organizado en 24 unidades parroquiales, esta de Villamayor supone una singularidad al estar enmarcada en un régimen jurídico diferente al resto de las feligresías y, por tanto, con una capacidad de gestión que le permite administrar sus propios bienes. El caso no es único en el Principado de Asturias, pues esta figura jurídica está vigente también en otros 14 municipios asturianos tres de los cuales, Cabranes, Cabrales y Ponga, también forman parte de nuestra comarca centro-oriental.
[–> [–>[–>La figura de lo que conocemos como Parroquia Rural está enraizada en el derecho consuetudinario asturiano, y hace referencia a aquellos «concilium», celebrados en el cabildo de la iglesia parroquial a «son de campana tannida» con el objetivo de tratar los asuntos de la comunidad aldeana.
[–>[–>[–>
En la parroquia de Villamayor se mantuvo el peso de la tradición y ese espíritu de grupo para mantener el legado de sus antepasados. Esta mentalidad fue consolidada en el dinámico ambiente socio-cultural y económico que vive la localidad a principios del siglo XX, en el que se fragua el sentimiento de ente singular. Desde el punto de vista geográfico la parroquia ofrece unas características muy particulares al constituirse en torno a una villa, la villa mayor, de carácter semiurbano, rodeada de los núcleos población o aldeas de Antrialgo, Moñes, Pesquerín, Torín y Melarde.
[–>[–>[–>Por si fuera poco a esta superficie parroquial se suma la gran extensión de 847 hectáreas de pastos y montes que son propiedad de la parroquia desde tiempo inmemorial; los procesos de desamortización respetaron esta propiedad y el gobierno de la I República (1873-74) ratificó esta posesión y su gestión por parte de los vecinos.
[–>[–>[–>
En virtud de este tradicional perfil de autogobierno, un grupo de vecinos en representación de los 550 que en el año 1924 habitaban en la parroquia solicitan al Ayuntamiento de Piloña la concesión de que la parroquia se convirtiera en Entidad Local Menor, una figura de autogobierno parroquial contemplada en el Estatuto Municipal del año 1924. En sesión del Pleno municipal del 20 de enero de 1925 se deniega la solicitud y los vecinos deben acudir a la reposición de esta solicitud, esta vez acompañados por el letrado don Alfonso Muñoz de Diego.
[–>[–>
[–>De nuevo se deniega la solicitud y ya el 30 de abril del citado año el abogado Muñoz de Diego interpone un pleito contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento en la Audiencia Provincial de Oviedo. El tribunal, entre cuyos miembros se encontraba don Leopoldo Alas García-Argüelles, hijo del escritor Leopoldo Alas Clarín, hizo público el fallo de la sentencia el 14 de diciembre de 1925 y en el mismo se pide al Ayuntamiento de Piloña que revoque el acuerdo del Pleno denegando la solicitud de los vecinos, y acuerda reconocer la Entidad Local Menor de Villamayor con todos los derechos que la legislación ordena.
[–>[–>[–>
Cien años, por tanto, de esta Parroquia Rural de Villamayor, al frente de la cual se encuentra don Andrés Rojo, sucesor del presidente de la primera Junta vecinal, don Joaquín Arena, que se celebró el 18 de octubre de 1926 y en la que se nombraron también como vocales a don Emilio Lozana, don Ildemaro Arena, don Sabino Hevia, don Nicanor Toraño y don Sacramento Alonso. Que los hados sigan deparando Fortuna a esta histórica comunidad parroquial.
[–>[–>[–>
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí