todo está pendiente de los posibles recursos
Han pasado cuatro años y aún no está dicha la última palabra. El fallo de la sección octava de la Audiencia Provincial exculpando a los cuatro portugueses acusados de la violación de El Carmen de penas de prisión que se iban hasta los 42 años ha supuesto un giro de tuerca en uno de los casos más mediático de Gijón en el último lustro. Y, pese al largo recorrido hasta ahora, lo cierto es que al asunto aún le pueden quedar capítulos por escribir. Y por ambas partes, ya que la sentencia no es firme. Por parte de la defensa, ejercida por Germán Inclán, está por ver las acciones legales que ejerce ahora que sus representados han quedado libres. También la acusación podría plantear recurso ante TSJA.
[–>[–>[–>Será a partir de mañana cuando el plazo de diez días comience a correr para que las partes puedan apelar al TSJA. El fallo, desvelado por la edición digital de LA NUEVA ESPAÑA el pasado viernes, viene fechado a día 24. O sea, a este lunes. A partir de ahí se puede ir a instancias superiores. Fiscalía, en teoría, también podría hacerlo. La acusación particular, ejercida por la abogada Loreto Rodríguez, quien ha decidido mantener un perfil bajo durante todo el dilatado proyecto, podría plantearse ir a una instancia superior buscando cambiar el fallo absolutorio sobre los cuatro portugueses, ahora exculpados.
[–> [–>[–>Otra cosa será el recorrido que tenga dicho recurso ya que el fallo de los magistrados prácticamente compra todo los argumentos que, durante estos cuatro años, ha venido poniendo de manifiesto el abogado de los denunciados, el letrado Germán Inclán. El vídeo presentado por este lado, donde se ve una parte de las relaciones sexuales que mantuvieron las dos chicas y los cuatro portugueses en ese piso turístico de la calle Pedro Duro, ha sido una de las claves más importantes a la hora de explicar el razonamiento de los magistrados.
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Para los juzgadores, las escenas de sexo explícito que se ven esa pieza son un argumento lo suficientemente poderoso como para inclinarse por la absolución. No solo porque, como explican en la sentencia, no se aprecian signos de violencia de ningún tipo, ni tampoco de sometimiento. Sino también porque en dicha pieza, afirman los magistrados, las dos denunciantes realizan movimientos proactivos tales como besos, cachetes y masturbaciones.
[–>[–>[–>La sentencia reconoce que ese vídeo se grabó sin el consentimiento de las dos chicas. Un aspecto que, seguramente, a nivel legal podría dar mucho de sí. Si bien, la causa no se encaminó a un posible delito contra la intimidad, tipificado con penas que van de un año a cuatro, sino por agresión y abuso sexual. Dos infracciones que la sentencia de la Audiencia no ve por ningún lado. Con dicho papel de la mano, estaría por ver qué margen tiene la defensa para ejercer acciones legales. Los magistrados afirman que el relato de las chicas no es mendaz, pero deslizan que obedece más a una reacción al sentimiento de humillación que experimentaron cuando, tras el encuentro sexual, regresaron a pedir explicaciones.
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