Trabajo reduce de dos a un año la duración máxima de un contrato de formación
Los contratos de formación y aprendizaje no podrán exceder un año de duración como norma general y en una empresa no podrá haber más del 20% de los ocupados con este tipo de contrato. El Gobierno ha aprobado este martes en su Consejo de Ministros una batería de modificaciones para este tipo de contratos, mediante la que están empleadas unas 72.000 personas ahora mismo en España. Las novedades entran en vigor de manera inmediata y no deberán ser convalidadas por el Congreso.
[–>[–>[–>El Ministerio de Trabajo ha diseñado una serie de cambios en los contratos de formación para mejorar las condiciones laborales de aquellos que los emplean. El principal objetivo es evitar que las personas, jóvenes menores de 30 años, que se inician en una empresa con este tipo de contratos se perpetúen dentro de dicha compañía mediante esta fórmula o que las empresas abusen de la misma para ahorrarse costes.
[–> [–>[–>Actualmente, hay dos tipos de contrato de formación, uno en alternancia, es decir, para aquellas personas que estudian un oficio y luego trabajan en una empresa desempeñándolo. Y otro para la obtención de una credencial académica. Ninguno de los dos podrá superar el año de duración, cuando hasta ahora la duración máxima era de dos años. Tampoco podrá ser menor de seis meses.
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El tiempo de trabajo efectivo no podrá exceder el 65% de una jornada ordinaria durante el primer año. Si la formación lo requiere y debe ampliarse un segundo año, la jornada no podrá exceder el 85% del horario ordinario durante ese segundo año, entendiéndose la jornada ordinaria como aquella máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa. Los aprendices continuarán sin poder hacer horas extra, trabajo nocturno o a turnos.
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