El descrédito del Poder Judicial
Existe un dato importante que suele pasar por alto. El Poder Judicial como tal no ejerce ningún poder, porque el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales. El Poder Judicial es la institución en la que éstos se integran. Esto significa que las críticas a los jueces y tribunales en su desempeño público no pueden imputarse a todo el Poder Judicial y, del mismo modo, ellos no pueden desentenderse de tales apreciaciones parapetándose tras el Poder Judicial y el debido respeto a la institución.
[–>[–>[–>Dicho esto, existe cierto terraplanismo en la concepción de una judicatura virginal. Se suele afirmar que los jueces y magistrados dejan aparte su ideología cuando se visten la toga. Tal es la creencia que, cuando se critica el sesgo político o cultural de una decisión judicial, se pone bajo sospecha al crítico y se le acusa de cuestionar el Estado de derecho. El error está en creer que aplicar la ley es una acción autómata y aséptica; como un acto de de mero conocimiento de la norma. En realidad, es también un acto de voluntad, tanto al escoger los hechos relevantes dignos de enjuiciamiento, como al elegir una de las varias interpretaciones que sean conforme con la ley. Cuanto más amplio es el margen de valoración de los hechos y de interpretación de la norma, más libertad tiene el juez o el tribunal para que su sensibilidad política o cultural acabe influyendo en el resultado final.
[–> [–>[–>La Constitución exige que el juez sea responsable y esto no solo significa que deba responder por infracciones cometidas en el ejercicio de su función. También es responsable de la motivación de sus decisiones y, aunque estén ajustadas a derecho, no están exentas de ser objeto de crítica académica o social. Piénsese, por ejemplo, en actuaciones judiciales en materia de agresiones sexuales o de libertad de expresión.
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Llevados de esa proclamada virginidad judicial, se escuchan frecuentes lamentos de que los jueces están indefensos ante las críticas y descalificaciones, cuando lo cierto es que, como queda dicho, son poderes públicos que no tienen por qué librarse del escrutinio social. Además, disponen de un específico órgano constitucional para protegerles, el Consejo General del Poder Judicial, y, por si no fuese suficiente, cuentan con el frecuente apoyo corporativo de sus colegas, incluso validando por acción u omisión actuaciones muy discutibles.
[–>[–>[–>Si el Poder Judicial se ve envuelto en un descrédito institucional que afecta a la calidad del estado de derecho no se debe solo a concretas actuaciones judiciales muy polémicas, que contaminan la percepción que se tiene de la justicia en general; todo ayuda, pero la raíz del problema es estructural. Dejando a un lado el sistema de acceso a la judicatura, lo cual es mucho dejar, la vía para la preparación de las oposiciones, tutelando jueces a futuros jueces, es un foco de reclutamiento para un fenómeno perverso como es el asociacionismo judicial. Es perverso, porque estas asociaciones, sobre todo sus cúpulas, se convierten en grupos de presión con un marcado sesgo ideológico y político, con el claro objetivo de conseguir representación en el Consejo General del Poder Judicial y, desde él, influir en el nombramiento de jueces y magistrados afines. El Consejo no está politizado solo por la forma en cómo eligen el Congreso y el Senado a los ocho vocales juristas. Lo está también, porque los doce vocales procedentes de la judicatura llevan en su mayoría el sello de la asociación que los promueve para el cargo. De ahí que sea un inmenso error pretender que los veinte vocales del Consejo sean elegidos por los propios jueces y magistrados. El Consejo se convertiría en un órgano de autogobierno de los jueces compuesto por veinte representantes sindicales de asociaciones judiciales, sin vinculación democrática alguna.
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El Consejo General del Poder Judicial es un órgano prescindible. La mayoría de los países democráticos no lo tienen y no por ello pierde independencia la judicatura, pero su existencia no es por sí misma nociva. Tampoco que sus veinte vocales sean elegidos por el Congreso y el Senado. El problema radica en que lo que la Constitución prevé como una elección consensuada -y de ahí que exija una mayoría cualificada de tres quintos para tales nombramientos, la misma que para una reforma constitucional- el PSOE y el PP la han convertido en un obsceno reparto proporcional entre ambos. No sólo eso; la deslealtad con la Constitución se ha ido agravando en las sucesivas renovaciones del Consejo. Se ha primado la cercanía e incluso militancia política de sus miembros, sean jueces o no, en detrimento del requisito de que los candidatos sean juristas de reconocida competencia. El resultado es un Consejo no para el gobierno del Poder Judicial, sino para su control mediante una sesgada política de nombramientos judiciales. Y lo mismo ha sucedido con la elección de magistrados al Tribunal Constitucional.
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[–>En definitiva, más leña al fuego de la polarización política, que al final acaba quemando al Poder Judicial como institución. Ese juego de perversiones del sistema da pie a que los medios de comunicación, las redes sociales y la propia ciudadanía tomen partido y valoren las decisiones judiciales por la etiqueta política que se le adjudica a jueces y a magistrados y no por la razonabilidad de sus fundamentos. Claro que si en el caso del Fiscal General es el propio Tribunal Supremo el que no expone el porqué de la condena, es fácil que la gente piense que la sentencia pinta mal y que todo vale para justificar el fallo; si es con barba san Antón y si no la Purísima Concepción.
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