Economía ultima límites a los intereses que se pueden cobrar en créditos al consumo y tarjetas
El Ministerio de Economía se prepara para poner fin a los tipos de interés abusivos en los préstamos al consumo. Intereses que en casos como el de las llamadas tarjetas ‘revolving’ han sido incluso superiores al 1.000% cuando se han producido impagos por parte del consumidor … . El objetivo del Gobierno es establecer algún tipo de límite para evitar que se establezcan tipos de interés muy altos pero aún no han especificado cómo se detallará esa intención.
El Ejecutivo está ultimando actualmente la redacción de la nueva normativa y, tal y como ha indicado la directora general del Tesoro, Carla Díaz, en una jornada organizada por Asnef, la intención es llevarlo al Consejo de Ministros en las próximas semanas. Esta modificación está impulsada por una directiva europea sobre contratos de crédito al consumo y España, por su parte, ya llega tarde.
La transposición de este Reglamento debería haberse producido a más tardar 20 de noviembre de 2025para comenzar a aplicar un año después. España ya está incumpliendo el mandato de Europa pero, lo cierto es que esta cuestión lleva más de un año en el ministerio que preside Carlos Corpus desde que transpuso la consulta pública para recabar las opiniones del sector financiero hace más de un año. Desde entonces no ha habido novedades, hasta ahora que ya se ha superado el plazo de transposición.
La directiva europea establece que «los Estados miembros introducirán medidas para prevenir eficazmente los abusos y garantizar que no se puedan imponer a los consumidores tipos deudores excesivamente elevados, tipos anuales equivalentes o costes totales del crédito para el consumo, tales como límites máximos». Asimismo, la normativa señala que los países «podrán adoptar prohibiciones o limitaciones en relación con gastos o comisiones específicas que apliquen los prestamistas en su territorio».
La Unión Europea recuerda en la directiva que «fijar límites máximos a los tipos de interés, a los tipos anuales equivalentes o al coste total del crédito para el consumidor es una práctica común en varios Estados miembros. Este sistema de limitación ha demostrado ser beneficioso para proteger a los consumidores de tipos de interés, TAE o costes totales del crédito al consumo excesivamente elevados». De este modo, insta a los países a fijar límites máximos a los intereses del crédito al consumo pero deja margen a los Estados miembros para definir las medidas. El Banco de España, por su parte, ya se había pronunciado en el pasado a favor de establecer algún tipo de límite como ya hacen otros países.
Existen varias posibilidades para adaptar la directiva a la legislación española. En primer lugar, se establecería un límite absoluto más allá del cual se consideraría un interés abusivo o usurero. En segundo lugar, se podría fijar algún límite a los intereses en función de las variables del mercado. En tercer lugar, sería posible seguir el criterio del Tribunal Supremo.
En 2023, la Corte Suprema estableció un criterio para considerar usura en las tarjetas revolving: tasa promedio más 6 puntos porcentuales
En 2023, la Corte Suprema sentó las bases de lo que se puede considerar usura en un caso que tenía que ver con un tarjeta giratoria. En aquel momento, el Tribunal Superior dictaminó que para considerar un préstamo al consumo como abusivo o con intereses usureros habría que consultar los tipos medios ofrecidos sobre estos productos -según datos del Banco de España para cada año concreto- y sumarle seis puntos porcentuales. Es decir, si la tasa promedio es del 17%, entonces se consideraría usura a partir del 23%, en términos generales.
en eso Ministerio de Economía No se cierran a ninguna opción y tienen claro que tienen margen suficiente para decidir por sí solos qué tipo de límites o medidas aplicar para evitar intereses excesivamente elevados. En cuestión de unas semanas el Gobierno revelará la fórmula por la que opta y, tras ello, llevará el texto a una audiencia pública para recaudar aportes del sector financiero.
Preinscripción
Más allá de esto, la directiva también amplía el ámbito de aplicación de la normativa sobre crédito al consumo a todos los contratos de crédito de hasta 100.000 euros y cita expresamente obligaciones sobre el préstamos de menos de 200 eurosque suelen ser los llamados préstamos ultrarrápidos que se otorgan por montos muy bajos, sin ningún control y por entidades no reguladas. Además, la normativa también se aplicaría a los contratos de crédito sin intereses y sin ningún otro coste y a los créditos cuya amortización deberá realizarse en el plazo de tres meses con gastos mínimos; En definitiva, se aplica al llamado ‘compra ahora, paga después’ que tan popular se ha vuelto en las empresas y el sector financiero.
Lo que establece el paquete regulatorio de la UE es que todos los prestamistas e intermediarios de crédito al consumo estarán sujetos a un procedimiento previo de registro y autorización para poder operar, salvo que se trate de entidades de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que ya estén reguladas. Una forma de tener un mejor control sobre todas estas plataformas que facilitan crédito fácil, ya que la directiva exige también más medidas de transparencia y control de la solvencia de los consumidores a la hora de conceder estos préstamos.
Así, «se establecen medidas más estrictas en materia de publicidad y comunicaciones comerciales en materia de contratos de crédito, con el objetivo de evitar que puedan inducir a error al consumidor. En relación con la información básica, ésta deberá entregarse en un formato atractivo, claramente legible y adaptado a los diferentes dispositivos digitales desde los que pueda ser consultada. Además, establece qué información básica debe facilitarse, de acuerdo con el documento normalizado», según la consultora. PwC. «La información precontractual debe ser clara y comprensible y debe entregarse antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier oferta o contrato de crédito. Como novedad, en el caso de que la información precontractual se facilite con menos de un día de antelación, los prestamistas e intermediarios de crédito deberán enviar al consumidor un recordatorio de la posibilidad de desistir del contrato entre uno y siete días después de su celebración», añade.
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