Así ‘vigilará’ Hacienda los pagos por Bizum a partir de 2026 (y no, no cambia mucho para los particulares)
En los últimos días se han difundido en las redes varios bulos sobre cómo serán los partidos a partir de ahora. pagos por Bizum. Por eso este lunes el Mministerio del tesoro quería enviar uno nota explicativa negando todas las falacias que se han dicho y explicando realmente lo que pasará a partir de febrero de 2026 con los pagos a través de este sistema.
A partir de esta fecha, Las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.medida que fue modificada en abril de 2025.
Desde entonces, según explica el ministerio, se ha mantenido contacto permanente con las entidades financieras y se ha informado a la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum.
De este modo, Las instituciones financieras deben informar mensualmente:
- La identificación completa de los empresarios o profesionales adscritos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes.
- Número de empresa con la que operan
- Terminales de venta
- Importe mensual facturado con Bizum
- Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las cuales se realizan los pagos por parte de empresarios y profesionales
Ahora bien, ¿deben declararse los ‘bizums’ entre particulares? La respuesta es clara: no. Según Hacienda, «sólo deben declararse los cargos percibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan excluidos, por tanto, los cargos entre particulares».
Los particulares tampoco se verán afectados por esta obligación de información: «Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria la información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se enviará la información operación por operación.«, concluye Hacienda.
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