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llamadas en oculto para contratarla en el «circo de los enanos»

llamadas en oculto para contratarla en el «circo de los enanos»
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  • Publisheddiciembre 21, 2025


El tribunal de Alicante también impone una una indemnización de 6.000 euros y un requerimiento judicial de tres años y medio a dos empleadas de limpieza que acosaban continuamente a un trabajador, al que llamaban «el enano»

La Audiencia Provincial de Alicante condenó a dos mujeres que trabajaba como empleada del servicio de limpieza en un consultorio médico de Benidorm (Alicante) a seis meses de prisión por crimen de odioo, tras considerarlo cierto, que habían acosado y burlado repetidamente a un colega que padecía acondroplasia. Además de la pena de prisión, la sentencia impone una indemnización de 6.000 euros por daño moral y orden de prohibición de la víctima durante tres años y seis meses.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso la agencia EFE, Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2020 y julio de 2022. y se originó en un conflicto laboral que derivó en conductas persistentes de humillación y acoso. El acusado generalmente se refería al trabajador como «el enano» y realizaron comentarios burlones relacionados con su condición física en el lugar de trabajo.

Descalificaciones constantes

El tribunal considera probado que las condenadas llamaron desde números ocultos para burlarse de la víctima, diciéndole incluso que la habían contratado en “El circo enano” como trapecista. En otro episodio, convencieron a un conocido para que la llamara en tono amenazante y hiciera expresiones degradantes por su discapacidad, llamándola a ella y a su pareja «híbridos» y describiéndola como una persona «pequeña».

Este comportamiento persistente llevó al trabajador a presentar una denuncia ante la policía nacional en 2021. Durante el juicio, los acusados ​​defendieron que se trataba de meras bromas y expresaron su pesar.pero el tribunal rechaza este argumento. La sentencia indica que la repetición de los hechos y el carácter anónimo de determinadas acciones generaron en la víctima un claro sentimiento de persecución y acoso.

El Tribunal absolvió a una tercera mujer de la limpieza también procesada porque no consideró probada su participación activa en los hechos, aunque sí estuvo presente en determinados episodios. La resolución no es firme y podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de diez días.

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