el banco no puede desentenderse de estos gastos
Un cliente llevó a juicio a su banco por la cláusula que le imponía los gastos de notaría, registro y gestoría en una operación de subrogación y novación de hipoteca. La Audiencia de Vizcaya tumbó la demanda porque entendió que el banco no era “responsable” de ese pacto. Ahora el Tribunal Supremo le da la vuelta: si la entidad comparece y participa en esa escritura, está legitimada para soportar la acción de nulidad por abusividad.
[–>[–>[–>La sentencia, dictada el 5 de diciembre de 2025 por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resuelve un pleito contra una entidad bancaria sobre una cláusula de gastos en una escritura de extinción de condominio, subrogación y novación de préstamo hipotecario firmada en 2017 en Bilbao.
[–> [–>[–>El consumidor pidió que se declarara nula la cláusula (la “novena”) por imponerle los costes de formalización y registro, y reclamó la devolución de los importes pagados. En primera instancia, el juzgado estimó sustancialmente la demanda y condenó al banco a reintegrar cantidades (con intereses) y a asumir las costas.
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Pero la Audiencia Provincial de Vizcaya revocó aquella sentencia y desestimó la demanda con un argumento que suele aparecer en este tipo de litigios: consideró que el banco era ajeno al pacto de gastos entre particulares en la operación de extinción de condominio, y aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva, imponiendo al cliente las costas de la primera instancia.
[–>[–>[–>El Supremo corrige de raíz ese enfoque cuando la entidad financiera no es un mero espectador. La clave está en que el banco compareció en la escritura y, además de la subrogación, se formalizó una novación de condiciones del préstamo (por ejemplo, sobre intereses moratorios y vencimiento anticipado). En ese escenario, recuerda su doctrina: “las cláusulas de imputación genérica de los gastos del otorgamiento podrían ser cuestionadas” y, por tanto, “la entidad bancaria está legitimada para soportar la acción de nulidad”.
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¿Qué se declara abusivo exactamente? La Sala acota el golpe: la nulidad afecta a la cláusula “en cuanto imputa de forma genérica al actor los gastos vinculados a la novación”. Es decir, el banco no responde “de todo” lo que rodea la operación, pero sí de lo que deriva de la novación del préstamo en la que interviene y que se documenta con su participación.
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[–>El efecto práctico para el consumidor es relevante, pero con matiz: el Supremo no fija en la sentencia una cifra cerrada, sino que ordena que sea “en ejecución de sentencia donde se determine el importe de la restitución procedente”, en la medida en que las facturas reclamadas (notaría, gestoría y registro) sean atribuibles a la novación y “en la proporción” que corresponda según la doctrina jurisprudencial, con intereses desde el pago.
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Y hay una segunda derivada que interesa a muchos afectados por cláusulas abusivas: las costas. El Supremo aprovecha el caso para razonar, con apoyo en la jurisprudencia del TJUE y una reciente sentencia del Constitucional, cómo debe protegerse la “indemnidad” del consumidor. En este pleito concreto, impone al banco las costas de primera instancia y, como la apelación del banco fue parcialmente estimada, también le hace pagar “la mitad de las costas” causadas al consumidor en esa segunda instancia, mientras que no impone costas en casación ni en la infracción procesal.
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