Dar dinero a un hijo: lo que puedes hacer (y lo que no) para evitar problemas con Hacienda, según la abogada Laura Lobo
En muchos hogares españoles los padres ayudan a sus hijos entregándoles dinero. Esta práctica se percibe a menudo como un gesto privado y ajeno a la fiscalidad. Sin embargo, la normativa española no lo ve así, y lo que para muchas familias es una muestra de apoyo, puede tener consecuencias tributarias relevantes si no se hace correctamente.
[–>[–>[–>¿Hay que pagar impuestos por dar dinero a un hijo?
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Las dudas más habituales suelen ser: ¿Hay que pagar impuestos por dar dinero a un hijo? ¿Hasta qué cantidad está permitido hacerlo sin tener problemas con Hacienda? La percepción común es que existen ciertos límites, pero lo cierto es que las reglas fiscales varían según la comunidad autónoma y, además, la ley general obliga a tributar por las donaciones si no se aplica una exención expresa.
[–> [–>[–>La abogada Laura Lobo aclara qué dice realmente la ley sobre este tipo de transferencias entre padres e hijos y afirma que «es muy frecuente que los padres quieran ayudar a sus hijos entregándoles cantidades de dinero, pero ¿hay que pagar impuestos siempre? Pues la realidad es que sí.». Su mensaje es contundente: toda entrega de dinero entre personas físicas se considera, legalmente, una donación. Y, como tal, está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Lobo matiza que algunas comunidades autónomas, como Madrid, aplican beneficios fiscales que eximen a determinadas donaciones. Por ejemplo, en Madrid, «la donación de hasta 1.000 euros está exenta del impuesto», por lo que no sería necesario tributar por ella. No obstante, la abogada advierte que esto no es la norma en toda España, ya que “la mayoría de comunidades autónomas no recogen disposiciones de este tipo”.
[–>[–>[–>Por tanto, según aclara, si nos ceñimos a lo que dice la ley, cualquier entrega de dinero está sujeta al impuesto de donaciones, salvo que exista una exención específica en la comunidad donde resida el donatario (es decir, el hijo que recibe el dinero). Aunque es cierto que Hacienda puede no revisar las pequeñas cantidades, si lo hiciera, tendría todo el derecho a exigir el tributo, con posibles recargos e intereses por no haberlo declarado en plazo.
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“Otra cuestión diferente es que cuando se trata de entregas de pequeñas cantidades Hacienda no lo revise o no lo vea”, explica Lobo. “Pero en el caso de que lo llegara a hacer, Hacienda sí que tendrá derecho a exigir el correspondiente impuesto de donaciones”, insiste. Este matiz es importante porque muchas familias piensan que si la transacción es modesta y no genera alertas, no hay obligación fiscal. La abogada desmonta ese pensamiento: la obligación sí existe, lo que cambia es el riesgo de inspección.
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