PARITORIO DE LA ARRIXACA | Investigan a una matrona de Murcia por el grave daño cerebral de un bebé en un parto: el niño sufre un 91% de discapacidad
La Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado reabrir la causa que trata de esclarecer qué pasó en mayo de 2026 en un paritorio del Virgen de la Arrixaca, donde vino al mundo un bebé con graves daños cerebrales como consecuencia, según tiene claro su madre, de la negligencia cometida por una matrona que el 8 de enero está llamada a declarar en calidad de investigada.
[–>[–>[–>El Juzgado de Instrucción Nº 7 de Murcia dio carpetazo a la causa, al alegar que había prescrito, pero la familia del perjudicado recurrió ante la Audiencia, que ha estimado su reclamación. De hecho, la matrona en cuestión testificará ante el juzgado el segundo jueves del mes de enero, indica el abogado Ignacio Martínez, que representa los intereses de la madre del perjudicado.
[–> [–>[–>Este letrado argumentó en su recurso que los hechos no estaban prescritos, a lo cual se adhirió el Ministerio Público y se opusieron tanto el Servicio Murciano de Salud (SMS) como la aseguradora de la responsabilidad civil y la propia matrona bajo sospecha. La cual, subraya el abogado en su escrito, le habría retirado a la parturienta la monitorización.
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«No avisó al ginecólogo»
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No solo eso: «A pesar de estar aconsejada por las circunstancias la realización de estudios que aportasen datos sobre el estado del feto, concretamente la determinación del PH en cuero cabelludo fetal, estimulación fetal, pulsiometria y análisis de electrocardiograma fetal, la denunciada no procuró la realización de esas pruebas complementarias ni dio aviso al ginecólogo de guardia, sino que dejó transcurrir el parto sin monitorizar a la paciente hasta que a las 1.24 horas nació el niño», prosigue.
[–>[–>[–>Además, «durante el parto, el niño sufrió un episodio de hipoxia que pudo ser detectado si se hubieran seguido los protocolos, y que dio lugar a que el bebé naciera en parada cardiorrespiratoria, aplicándosele maniobras de reanimación, que consiguieron la misma al cabo de 10-15 minutos».
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«El origen del daño, cualquiera que fuera la causa, lo sufrió el feto y no el ya nacido», alegan los denunciados
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Como consecuencia de esa falta de oxígeno, «el niño está diagnosticado de encefalopatía hipóxico-isquémica de origen perinatal, con retraso psicomotor secundario que le ha generado gravísimas secuelas, teniendo reconocido desde el año 2021 un grado de discapacidad del 91%«, subraya el escrito.
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[–>¿Bebé o feto?
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Uno de los asuntos que se puso sobre la mesa para determinar si el caso estaba prescrito (o no) fue si se consideraba al niño como ser vivo autónomo o aún era un feto dependiente de la madre.
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El SMS y la matrona alegaron en su defensa que «la lesión a la integridad física se habría producido antes del nacimiento». «El hecho de que naciera el niño y esté vivo sufriendo severas secuelas es irrelevante a los efectos de tipificación porque el origen del daño, cualquiera que fuera la causa, lo sufrió el feto y no el ya nacido«, manifestaron.
[–>[–>[–>«El problema es el límite a partir del cual el nasciturus deja de ser feto para ser considerado persona a los efectos de protección penal», expone la sala, que cree que «no es momento de efectuar calificaciones jurídicas, cuando aún no ha declarado la investigada ni practicado prueba pericial sobre la posible imprudencia profesional». Por tanto, la Audiencia ve «precipitado» dar carpetazo al asunto y establece que se reabra el caso.
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