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si has firmado este pacto y abandonas el trabajo debes indemnizar a tu jefe

si has firmado este pacto y abandonas el trabajo debes indemnizar a tu jefe
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  • Publisheddiciembre 30, 2025




La firma de un contrato de trabajo no es un mero trámite administrativo, sino un acto jurídico que genera derechos y obligaciones para ambas partes. En muchas ocasiones, el trabajador centra su atención en el salario o el horario y deja en un segundo plano otras cláusulas que puedan tener efectos relevantes en el mediano y largo plazo. Por ello, el Estatuto de los Trabajadores nos recuerda que los acuerdos firmados en el lugar de trabajo tienen plena validez jurídica y que su incumplimiento puede acarrear consecuencias económicas y disciplinarias que no siempre están previstas desde el principio.

Además, la importancia de leer y comprender todos documentos laborales radica en el compromiso que se asume desde el primer momento. Aceptar determinadas condiciones significa respetarlas incluso cuando las circunstancias personales o profesionales cambian con el tiempo. En un mercado laboral cada vez más flexible, donde la movilidad es frecuente, estos compromisos contractuales cobran especial peso y pueden limitar decisiones futuras si no se evalúan adecuadamente desde una perspectiva informada.

Compromiso con las cláusulas y acuerdos firmados

En este sentido, en los contratos de trabajo en España es habitual encontrar cláusulas como las relativas al período de prueba, el confidencialidad, no concurrencia o exclusividadla distribución de la jornada, la movilidad funcional o geográfica y, en algunos casos, convenios específicos ligados a la formación o incentivos económicos. Todos ellos son legales siempre que respeten los límites marcados por la normativa laboral y sean aceptados expresamente por el trabajador, algo que no siempre se tiene en cuenta a la hora de firmar.

Cuando una de las partes incumple lo pactado, el ordenamiento jurídico ofrece diferentes cursos de acción progresivos. Por un lado, el trabajador puede reclamar salarios impagados, solicitar la rescisión indemnizada del contrato o acudir a los tribunales en caso de vulneración de derechos fundamentales. Por otra parte, el La empresa puede imponer sanciones disciplinarias y exigir responsabilidades financieras. o incluso proceder al despido si el incumplimiento es grave y culposo, respetando siempre el principio de proporcionalidad y garantías legales.

El pacto de permanencia y la especialización de los trabajadores

Dentro de este marco normativo, el contrato de permanencia, regulado en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores. Esta figura permite que empresa y trabajador acuerden por escrito la obligación de permanecer en la empresa durante un tiempo determinado cuando el empresario haya realizado una formación especializada para el trabajador con un coste relevante. De esta forma, si el trabajador abandona el puesto antes de finalizar el plazo acordado, podrá verse obligado a indemnizar a la empresa por los daños causados.

Ahora bien, el propio artículo establece límites claros a este tipo de acuerdos para evitar abusos. El La duración máxima del contrato de permanencia es de dos años y la formación recibida debe ser específica y eficaz, no una enseñanza genérica inherente al cargo. Asimismo, el acuerdo sólo es válido si se formaliza por escrito y de forma expresa, ya sea en el contrato inicial o mediante un acuerdo posterior firmado por ambas partes.

Otros aspectos aclarados en el artículo 21 del Estatuto

Finalmente, el resto del artículo 21 del Estatuto también regula otras cuestiones relacionadas con la competencia laboral. Incluye los pactos de no competencia, que impiden trabajar para empresas competidoras durante la relación laboral, y los No competencia postcontractual, prorrogable tras la extinción del contrato. siempre y cuando exista una compensación financiera adecuada. En general, este artículo destaca hasta qué punto los contratos de trabajo pueden afectar la carrera profesional del trabajador y refuerza la importancia de conocer su alcance antes de firmarlos.



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