El Supremo condena a Arantza Zulueta, integrante del frente jurídico de ETA, a siete años y medio de prisión
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Siete años y medio de prisión impuesta a la miembro del frente jurídico de la banda terrorista ETA, Arancha Zuluetaquien ha sido condenado por tres delitos relacionados con pertenencia a banda armada e integración en banda terrorista. En concreto, el jurado ha certificado su condena con tres delitos. Mismo destino sufrido el miembro del equipo jurídico de la banda terrorista, Jon Enparantza, que ha sido condenado a cuatro años de prisión.
Gracias a un extenso proceso judicial que se inició en 2011 con la detención de Zulueta y su posterior liberación, el Tribunal Supremo ha cerrado el proceso con la ratificación de la sentencia de la Audiencia Nacional contra Zulueta y Enparantza. Como se recuerda en el comunicado de prensa registrado, El fallo ha juzgado las actividades realizadas entre 2005 y abril de 2010 cuando las autoridades policiales detuvieron a los imputados y registraron las oficinas de abogados de Bilbao y Guipúzcoa.
Su sentencia indica que Zulueta custodiaba archivos informáticos necesarios para acceder o facilitar la entrada en el registro de armas y explosivos propiedad del grupo terrorista. En este sentido, el Tribunal Supremo descarta que se tratara de documentos «marginales» ya que mostraban con detalle las armas escondidas en tres bóvedas en Francia. «La policía francesa localizó efectivamente los escondites e intervino, entre otras cosas, 92 kg de clorato de sodio, azufre, cordón detonante, un Kalashnikov y un G3/Cetme, municiones y dinero, estando las armas en perfecto estado de uso y funcionamiento.«, recuerda la frase.
A diferencia de los dos condenados, El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos presentados por los equipos jurídicos de Naia Zuriarrain e Iker SarriegiTambién integrado en Halboka, la estructura considerada el brazo legal de la banda terrorista que sembra el terror en el País Vasco. En su resolución, ha considerado su responsabilidad «menos grave» al no establecer una «conexión fáctica con actividades violentas». Por tanto, sus penas se enmarcan por debajo de los cuatro años de pena.
El Tribunal Supremo rechaza una reducción de penas para Zulueta y Enparantza
Para reducir sus penas, los equipos jurídicos de los dos acusados presentaron varios recursos con base en el artículo 579 bis 4 del Código Penal, que establece que con «circunstancias concretas, la pena inferior también podrá imponerse en uno o dos grados al indicado para el delito de que se trata, cuando el hecho es objetivamente menos grave”. El alto tribunal señala que es imposible aplicar este precepto ya que la pertenencia a una organización terrorista se proyecta en la posesión y distribución de material explosivo y armas para realizar atentados, por lo que Zulueta no puede aprovechar este aspecto.
Sobre Jon Enparantza, se confirma que su actitud e implicación en el grupo terrorista «van mucho más allá del nivel de mera militancia periférica o apoyo ideológico». En particular, se recoge el envío de correos electrónicos para obtener mediante coerción recursos económicos destinados a facilitar la supervivencia de la organización y la ejecución de ataques. Del mismo modo, Se reflejan las remisiones de información operativa a la dirección de ETA para su aparato informativo.con la selección de varias personas como posibles objetivos y la propuesta de medios de ataque.
También descarta que las pruebas puedan ser declaradas inválidas por las denuncias de torturas y tratos inhumanos o degradantes por parte de la Guardia Civil tras la detención de Zulueta.
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