España Hoy Noticia

No era consciente, por la forma en que actuó Elisa Mouliaá, de que la relación no fuera deseada

No era consciente, por la forma en que actuó Elisa Mouliaá, de que la relación no fuera deseada
Avatar
  • Publishedenero 8, 2026



«Las señales [contra Íñigo Errejón] carecen de entidad suficiente«para llevarlo a juicio por el presunto delito de abuso sexual denunciado por la actriz Elisa Mouliaá», afirma la fiscal del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, que ha solicitado el archivo de la causa contra el exportavoz de Sumar en el Congreso.

El juez Adolfo Carretero ha abierto juicio oral contra Errejón a partir de la acusación particular de la propia Mouliaá, que pide tres años de prisión para el exdiputado. La misma pena pide la acusación popular llevada a cabo por la asociación Adive.

Pero La apertura del juicio no cuenta con el apoyo del Ministerio Públicoque afirma que, dado el comportamiento de Mouliaá, «es difícil afirmar que el investigador considerara siquiera que ella no quería» el encuentro sexual.

En un informe al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el fiscal considera «no polémico» -porque tanto Mouliaá como Errejón lo han admitido- que, tras una temporada de conversaciones a través de las redes sociales, «ambos estaban interesados ​​en conocerse», lo que ocurrió el 8 de octubre de 2021, cuando el entonces diputado de Sumar invitó a la actriz a la presentación de un libro.

Luego de ese suceso, «fueron a tomar algo y de allí fueron a una fiesta» en casa de unas amigas de Elisa Mouliaá. En el ascensor, Errejón la besó, según ella, «metiendo la lengua en ella».
forma violenta, dejándola sin aliento.

Posteriormente, durante la fiesta, el expolítico la llevó a una habitación, donde la besó y tocó. «sin consentir nada», dice Mouliaá.

Después de salir de la fiesta, ambos fueron a casa de Errejón, donde él la volvió a besar y tocar, pero «a ella le pareció muy violento, así que le dijo ‘sólo que sí, es sí, me parece increíble que yo esté'».
pasando esto contigo’, que si no sabía lo que era la seducción, el momento y la escucha, a lo que respondió agradeciéndole, diciéndole que esto le iba a servir para futuros encuentros», según la versión de la actriz.

«La denunciante afirma haberse sentido invadida en su ámbito personal por la actitud del investigado, al tiempo que afirma que el encuentro sexual fue totalmente consentido y
deseado», describe el fiscal.

«Hay un dato clave»

«Estamos ante una relación entre adultos inicialmente deseada», afirma, añadiendo que «hay un hecho clave, reconocido por Mouliá, y es quen el momento en que ella
Le dijo que parara, el investigador se detuvo.«.

«De ello se deduce, por lo tanto, que ambos Fueron en diferentes momentos y con diferentes intenciones.también con diferentes tiempos, que no convierte la conducta en delictiva«, sostiene.

«No hay duda de que el primer beso en el ascensor fue inesperado e incluso impetuoso», añade.

«Ahora», añade, «los testigos del domicilio señalan que cuando entraron el denunciante apareció sonriendo comentando lo mismo [el beso] de forma divertida y anecdótica» a la anfitriona de la fiesta.

Para el fiscal, «esto de ninguna manera significa que el relato de Elisa Mouliaá carezca de validez«Por el contrario, «se reúnen todos los requisitos para dotarlo de absoluta credibilidad y potencial de acreditación» y hay corroboraciones periféricas, «muy especialmente los mensajes enviados al día siguiente a dos amigos informando que el investigado ‘se metió con ella'».

El parámetro de la verosimilituddice el fiscal. «No hay ningún motivo espurio de venganza o rencor, ni tampoco hay ningún motivo o ganancia económica, porque por mucho que [la denunciante] ha podido asistir a un programa de televisión, lo cierto es que el presente caso, por su impacto, evidentemente ha generado más daño que beneficio.

Sin embargo, afirma, «teniendo en cuenta todas las diligencias realizadas, especialmente el testimonio incriminatorio de Mouliaá, la conducta, incluso si se diera por sentado, no constituiría el delito sexual.»

Consentir

«Esto se debe a que no existen datos que permitan afirmar limitación alguna a la capacidad de la denunciante que menoscabe su capacidad para manifestar su consentimiento, más allá de haber ingerido algún consumo alcohólico», apunta.

La fiscal explica que «antes de llegar a casa se produce el primer beso, que, según ella misma, Sólo le dijo que no fuera tan rápido.Continuando bebiendo y bailando en presencia de su grupo de amigos.»

En algún momento de la noche desaparecen por unos instantes. Es el momento en el que Mouliaá establece la injerencia en su libertad sexual. Un acto «rápido, enérgico y sin miramientos, en definitiva, nada agradable, aunque en el mismo momento en que le pidió que parara, él paró».

Para el fiscal, es decisivo que Mouliaá «no haya podido aportar ningún dato que permita inferir que, antes de pedirle que se detuviera, informó al investigado de su negativa, incluso su voluntad reticente o su disgusto«.

«Tampoco sus acciones expresaron claramente su verdadera voluntad», añade, «porque accedió
voluntariamente al dormitorio a pesar de haber recibido previamente el beso que ella califica de no consentido, pues aunque afirma que él la tomó del brazo y la llevó al cuarto, nadie en la fiesta observó este comportamiento, y Podría haberlo evitado fácilmente si hubiera querido.ya que estaba con amigos suyos y no con el acusado.»

Ante tal situación, «es difícil afirmar que la investigada considerara siquiera que no deseaba el fugaz encuentro sexual. El hecho de realizarlo con extrema energía no convierte la acción en delictiva».dexageración o con falta de seducción, escucha o tiempo«, considera el fiscal.

A su juicio, «tampoco hay signos de predominio o disparidad notable entre las posiciones de ambos partidos, ningún indicio que haga pensar que se encontraba en una situación manifiesta de inferioridad que restringiría significativamente su capacidad». [de Elisa Mouliaá] decidir libremente».

Para el representante del Ministerio Público, «el hecho de acercarse sin medida ni delicadeza «a una persona mayor de edad, consciente y en pleno uso de sus facultades, sin vínculo de superioridad, con actos de querer conocerse y, en su caso, iniciar una relación, aunque finalmente no se cumplieran las expectativas, excede claramente el juicio de subsunción inherente al delito».

«Si bien la denunciante ha manifestado que se sentía inhibida y que en realidad no deseaba la relación sexual en los términos en que finalmente se desarrolló, afirmación a la que damos total veracidad, entendemos que Lo que no se ha probado es que el acusado tuviera conocimiento«Por los hechos anteriores y la forma en que actuó la denunciante, la relación no fue deseada y aceptada por ella», concluye el fiscal.

«Y cuando Mouliaá se lo explicó expresamente y le manifestó su rechazo, lo que ocurrió en dos ocasiones y en dos momentos y lugares distintos, -primero en la fiesta y luego en la casa del acusado donde la posición de la denunciante quedó más expuesta, al estar solos en ella- [Errejón] cesó su acción, sin olvidar que ese mismo sentimiento de relación libremente aceptado fue apreciado por el resto de los invitados a la fiesta, viendo cómo ambos interactuaban.



Puedes consultar la fuente de este artículo aquí

Compartir esta noticia en: