TESTAMENTOS Y HERENCIAS | El abogado David Jiménez desaconseja redactar el testamento sin un notario por este motivo: «No lo hagas salvo casos extremos»
En el mundo de las herencias, lo barato puede salir muy caro. Es una de las máximas que el abogado David Jiménez intenta transmitir a sus seguidores en uno de sus vídeos más recientes. Y es que la posibilidad de redactar un testamento en un simple folio, sin salir de casa y sin pagar un euro en ese momento, existe y es plenamente legal en España bajo la figura del testamento ológrafo. Sin embargo, la recomendación del experto es clara: «Te recomiendo que no lo hagas salvo casos extremos».
[–>[–>[–>Pero, ¿qué dice exactamente la ley y por qué un documento aparentemente sencillo puede acabar en un cajón sin validez alguna?
[–> [–>[–>¿Qué dice exactamente la ley y por qué un testamento puede acabar en un cajón sin validez alguna? / FREEPIK
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La trampa de la sencillez
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El Código Civil, en su artículo 678, define el testamento ológrafo como aquel que el testador escribe «por sí mismo en la forma» y cumpliendo con ciertos requisitos, especificados en el artículo 688. A simple vista, parece la opción ideal para quien busca privacidad o rapidez. Solo se necesita ser mayor de edad, que el documento esté escrito íntegramente por el testador y que incluya su firma y la fecha exacta.
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Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y
con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
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No obstante, la validez de ese papel no es automática tras el fallecimiento. Mientras que un testamento ante notario queda registrado y protegido, el manuscrito inicia un complejo y costoso proceso de adveración y protocolización.
[–>[–>[–>Requisitos especificados en el Art. 688 del Códgio Civil
- Solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
- Deberá estar escrito todo él y firmado por el testador.
- Deberá aparecer la fecha en que se otorgue con expresión del año, mes y día.
- Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
- Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
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Un calvario para los herederos
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Según el artículo 689 del Código Civil, este tipo de testamento debe «protocolizarse» presentándolo ante notario en un plazo máximo de cinco años desde la muerte del testador. Así pues, si el documento no aparece o los herederos desconocen su existencia, la voluntad del fallecido simplemente se pierde.
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Si el documento no aparece o los herederos desconocen su existencia, el testamento del causante simplemente se pierde. / FREEPIK
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Una vez presentado, comienza la fase crítica: la adveración. El notario debe acreditar que la letra y la firma son auténticas, un proceso que suele requerir la intervención de testigos o incluso peritos calígrafos. Según Jiménez, este trámite resulta indispensable: «[Los herederos] van a tener que hacer un trámite notarial para que surta efectos jurídicos.»
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[–>El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.
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Principal riesgo: archivo sin protocolización
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Con todo, el peligro real reside en el artículo 693 de la normativa civil: si el notario no considera acreditada la autenticidad del documento, procederá al archivo del expediente sin protocolizarlo. En ese escenario, los beneficiarios se quedan sin herencia y la única vía restante es acudir a un juicio largo y costoso para intentar defender sus derechos.
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En definitiva, lo que comenzó como un ahorro de tiempo y dinero para el testador, acaba delegando en los hijos o cónyuges una carga burocrática y económica que supera con creces lo que habría costado una visita a la notaría.
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