¿Me puede multar la Policía o la Guardia Civil dentro de un parking privado? El RGC tiene la respuesta
Aparcar en un aparcamiento privado suele transmitir una falsa sensación de “territorio sin ley”. Muchos conductores piensan que una vez superada la barrera de entrada de un garaje comunitario, en un centro comercial o en un aparcamiento de pago, ya no se aplican las normas de circulación. Nada podría estar más lejos de la verdad. De hecho, una parte importante de las sanciones que sorprenden a los automovilistas se producen precisamente en este tipo de espacios.
La duda es recurrente: ¿Puede multarte la Policía o la Guardia Civil dentro de un parking privado? La respuesta no es tan simple como sí o no. El Reglamento General de Circulación (RGC) y el Código de Circulación establecen matices muy concretos que conviene conocer para evitar alarmas, discusiones innecesarias y, sobre todo, sanciones que se podrían haber evitado con poca información.
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Lo que realmente dicen las normas generales de circulación por carretera
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El punto de partida es el propio Reglamento General de Circulación. El RGC establece que sus normas se aplican, con carácter general, a todas las vías y terrenos aptos para el tráfico, tanto urbanos como interurbanos. Y aquí aparece el primer matiz clave: la propiedad del espacio no es tan importante como su uso.
Un aparcamiento privado podrá estar sujeto a regulación de tráfico si se trata de un espacio abierto a la circulación de vehículos sin restricciones individualizadas. Es decir, si cualquier persona puede acceder a ese aparcamiento -aunque tenga que pagar- y circular por él, las normas del RGC podrían ser plenamente aplicables. Esto incluye límites de velocidad, adelantamiento prioritario, consumo de alcohol o uso del teléfono móvil mientras se conduce.. Por tanto, el hecho de que un aparcamiento sea privado no lo convierte automáticamente en un espacio fuera de la autoridad de carreteras.
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