la respuesta del Tribunal Supremo para multar a un patinete eléctrico que superaba los 25 km/h
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha desarrollado cada vez más Una valla más estricta alrededor de los patinetes eléctricos.regulando su uso y con un seguro obligatorio en el horizonte que pronto entrará en vigor. Se debería haber hecho el 2 de enero de 2026, pero finalmente la medida tuvo que aplazarse por falta del correspondiente Real Decreto.
El problema es la falta de criterio respecto a los patinetes eléctricos. Algunos usuarios los consideran simples Vehículos de Movilidad Personal (VMP), pero sus características técnicas y la velocidad que pueden alcanzar obligan a repensar esa clasificación. Pero el Tribunal Supremo acaba de zanjar el debate con su último fallo. Si un scooter supera los límites técnicos de un VMP, se convierte en ciclomotor, aunque tenga la forma de un VMP y se venda como tal.
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Así es la última sentencia del Tribunal Supremo sobre los patinetes
Fuente: propia/AI
La sentencia del Tribunal Supremo pasa a ser considerada doctrina, ya que establece un criterio claro para diferenciar un VMP de un ciclomotor. Y no tiene nada que ver con la ficha del producto, con la etiqueta comercial, ni siquiera con la interpretación de un policía de tránsito.
Según la normativa europea y española, un VMP es un vehículo de una o dos ruedas propulsado exclusivamente por un motor eléctrico. cuya velocidad máxima no supere los 25 km/h. Este límite es el “límite” legal.
Ahora, el Tribunal Supremo recuerda que si un vehículo supera esta velocidad o tiene una potencia incompatible con ella, pierde automáticamente el VMP correspondiente. En ese momento cae en otra categoría legal, concretamente en el ciclomotor de dos ruedasincluido en el Reglamento (UE) 168/2013.
De esta forma la sentencia pone fin a la consideración de que mientras un patinete tenga reposapiés y manillar sigue siendo un patinete. El Tribunal Superior sostiene que esta definición no tiene valor jurídico.
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