estos documentos y accesorios también son obligatorios y si no los llevas en el coche la multa puede ser de 200 euros
Esto ya es más que conocido. desde el 1 de enero de este añoEL Balizas de emergencia V-16 Soy obligatorio para conductores y debe ser transportado en coche. A partir de 2023, sin embargo, el Los triángulos de advertencia ya no son obligatorios en España para comunicar una avería o accidente en autopistas y autovías.
Pero no debemos perder el foco: También se deben traer otros documentos que de la misma manera Son obligatorios. Y no hacerlo podría acarrear una multa. ¿Cuáles son?
1. Permiso de conducir
es un documento personal del conductor y debe estar vigente en todo momento al operar cualquier vehículo de motor. Debe estar en el periodo de validez y ser adecuado para la categoría correspondiente (A, B, C, D y E). En caso contrario, también se aplicará lo siguiente: autorizaciones provisionales expedido por la DGT al obtener, perder o renovar el permiso definitivo.
2. Permiso de tráfico
También conocido como certificado de registro o certificado de registro y es precisamente el documento europeo el que lo establece datos del vehículo (fecha de registro, características, uso previsto y titularidad del titular).
Y desde hace un tiempo es posible llevar ambos permisos a tu teléfono móvil. (conducción y circulación) digitalizados, gracias a la aplicación gratuita miDGT que, entre otros servicios, permite su descarga.
Es importante saber, en cualquier caso, que su reconocimiento está ahí. Garantizado sólo en el caso de agentes de la Guardia Civil. que dependen de la DGT; En el caso de otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, como municipal, Su aceptación dependerá de la voluntad del agente.
3. Ficha de inspección técnica
Y exclusivo del vehículo (no aparece el nombre del propietario) e refleja sus características de aprobación (fabricante, modelo, número de identificación, cilindrada, potencia, emisiones,…).

La Ficha Técnica, también llamada Ficha Técnica, debe llevarse consigo desde el momento en que el vehículo pasa la primera inspección (a partir de cuatro años en turismos), junto con la etiqueta del período de validez correspondiente fijado en el parabrisas del vehículo.
4. ¿Qué pasa con el seguro de automóvil?
Aunque el seguro los daños a terceros son obligatorios para cualquier vehículo, desde 2008 Ya no es necesario hacer política. y el recibo del último pago vigente desde el momento de los agentes Puede consultar estos datos electrónicamente. Pero no está de más tenerlos por si necesitas hacer alguna manipulación en caso de accidente.
5. El chaleco reflectante
En el artículo 118 el código de circulación indica claramente lo que ocurre con el chaleco reflectante: debe estar en el vehículo y debe usarse: “Los conductores de automóviles […] Deben utilizar un Chaleco reflectante de alta visibilidad […]que está incluido en el equipo obligatorio del vehículo, cuando se bajen de él y ocupen la calzada o arcén de vías interurbanas.» El incumplimiento de esta norma constituye una Multa de 200 euros.
6. Rueda de repuesto: ¿es obligatoria?
¿Es obligatorio llevar consigo una rueda de repuesto? No (y sí). A él Anexo XII del Reglamento de Vehículos (Accesorios, repuestos y herramientas para vehículos) indica la obligación de llevar consigo «una rueda de repuesto completa o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para cambiar las ruedas, o un sistema alternativo para modificarlos que ofrezca garantías suficientes para la movilidad del vehículo”. En caso contrario la multa será de 200 euros.
7. Cadenas para la nieve
EL La ley no obliga a llevarlos en el maletero, pero sí a detener el coche si una señal o un agente indica que su uso es obligatorio. La multa por circular sin cadenas cuando sea obligatorio es de 200 euros.

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