La Audiencia de A Coruña confirma la condena al maquinista del accidente del Alvia en Angrois y absuelve al exalto cargo de Adif
La Audiencia Provincial de A Coruña confirma la sentencia de dos años y seis meses de prisión impuesto a Conductor del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013 cuando era considerado el autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesionestodos ellos para imprudencia grave.
El tribunal absolvió de los mismos delitos al hombre, que era director de Seguridad Vial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea, por el que había sido condenado a la misma pena que el maquinista.
Por tanto, el tribunal revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela y estima los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, ADIF, su aseguradora (AGCS) y el alto cargo de la entidad.
La Audiencia Provincial confirma la responsabilidad civil de Renfe y del conductor, por lo que la aseguradora, QBE, deberá abonar una indemnización en las cantidades establecidas en la sentencia, que ascienden -las especificadas- a más de 22 millones de eurosde los cuales alrededor de 12 millones corresponden a familiares de fallecidos y 10 millones a personas que sufrieron lesiones.
El tribunal considera las peticiones de las víctimas que apelaron la sentencia de primera instancia, contra las cuales se presentaron un total de 108 recursosa los que hay que sumar los partidos que se adhirieron a ellos. Por tanto, aumenta la indemnización establecida en dicha sentencia.
Así, respecto a las personas fallecidas, se tiene en cuenta la reforma de 2015 del baremo utilizado en accidentes de tráfico, ampliando así el número de familiares que tienen derecho a ser indemnizados. Y, en cuanto a las personas que sufrieron lesiones, no ha reducido en ningún caso las cantidades que QBE registró en su momento. De hecho, en la mayoría de los casos, los aumenta.
268 páginas de frase
La Audiencia Provincial notificó este viernes la sentencia, que ha sido 268 páginas y eso tiene un voto particular. En la sentencia, el tribunal concluye que el conductor cometió una imprudencia temeraria, es decir grave, al incumplir su obligación de atención a la conducción «al mantener una llamada totalmente innecesaria que le distraía de su obligación fundamental de adaptar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba».
Así, destaca que «ni atendía la documentación en cabina ni prestaba atención a la carretera, con múltiples señales visuales y acústicas que descuidaba continuamente».
En la resolución, también destaca que, en el recurso presentado por el maquinista, ni siquiera discute «que al controlar el tren a una velocidad de 200 km/h tuvo una conversación telefónica que le llevó a incumplir la obligación que sabía reducir la velocidad a 80 km/h en el tramo en el que, por dicho exceso de velocidad, se produzca el descarrilamiento».
Los jueces también destacan que «se siguió la normativa técnica común a toda la red ferroviaria española, tal como estaba una reducción gradual de la velocidad de llegada a las estaciones»así como que el recurrente “no activó el sistema de frenos del tren hasta que vio parada la curva y/o la llamada”.
También señalan que, durante la conversación telefónica, presionó varias veces «el pedal del hombre muerto», lo que impidió que se activara el freno de emergencia.
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